progressif

miércoles, mayo 20, 2009

Cuando la tropa asesina...*












Tomados de La Jornada, Hernández, Helguera, El Fisgón y Rocha y El Universal, Naranjo.



RICARDO RAVELO

Eran 40 los militares que, la noche del 17 de marzo
pasado, “levantaron” a Miguel Alejandro Gama Habif y a sus amigos Israel Ayala Ramírez y Aarón Rojas
de la Fuente en Nuevo Laredo, Tamaulipas. Aunque los familiares de los tres desaparecidos interpusieron denuncias y concitaron la solidaridad de organizaciones defensoras de derechos humanos, las autoridades no respondieron. Cinco semanas y media después aparecieron los cadáveres. La viuda de Miguel Alejandro, Dulce María López Duarte, exige justicia: si fueron 40 los elementos implicados, dice, todos deben ser castigados, no nada más 12, como pretende la Sedena.

La noche del 17 de marzo pasado, Miguel Alejandro Gama Habif invitó a cenar a su casa de la colonia Los Fresnos de Nuevo Laredo, Tamaulipas, a dos de sus amigos, Israel Ayala Ramírez y Aarón Rojas de la Fuente.

Dulce María López Duarte, esposa de Gama Habif, preparó la cena poco antes de las ocho de la noche: huevos con jamón, tocino frito y frijoles. “Todos cenamos y estuvimos muy a gusto por habernos encontrado”, refiere con nostalgia la mujer que cuatro horas después de ese encuentro vivió una pesadilla.

No era muy frecuente que su esposo y sus amigos se reunieran, dice, pues tenían trabajos diferentes. Miguel Alejandro era montacarguista, Israel trabajaba como ayudante de albañilería y Aarón era “pintor de casas”. Los tres se conocían por lo menos desde hacía una década.

Al término del convivio, Israel le pidió a su anfitrión que lo llevara a su casa, en la colonia Palmares, al tiempo que le urgió: “Anda, date prisa, porque quiero alcanzar a mi novia”. “Ahorita nos vamos, ten paciencia”, respondió Miguel Alejandro mientras se ponía la camisa. Aarón decidió quedarse aquella noche en la casa de la pareja para ir desde ahí a su trabajo la mañana siguiente, pero acompañó a Miguel Alejandro a llevar a Israel.

Los tres salieron a la calle y abordaron el auto de Miguel Alejandro, un Chrysler modelo 1999. Habían avanzado algunas calles cuando se toparon con un retén militar. Ahí había alrededor de 40 de los 150 soldados que realizaban un supuesto operativo para capturar a miembros del cártel del Golfo, cuya base de operaciones está precisamente en el estado de Tamaulipas.
–¡Alto! ¡Alto! –les gritaron unos militares mientras otros les apuntaban con sus rifles. Miguel Alejandro se detuvo y bajó del vehículo junto con sus dos amigos. Varios soldados se introdujeron a la unidad, abrieron la guantera y movieron los asientos; otros uniformados de verde olivo comenzaron a golpear a los tres jóvenes y los subieron a uno de los varios camiones militares que arrancaron a toda velocidad y se perdieron en la oscuridad de las calles, según relataron testigos de los hechos.

En entrevista con Proceso, la señora López Duarte cuenta que su esposo alcanzó a comunicarse con ella a través de su nextel y le dijo: “Nos llevan los militares, nos llevan los militares…”

“De inmediato –relata– escuché un ruido, como que le arrebataron el teléfono y lo apagaron. Fue lo último que oí. Era la voz de mi esposo que estaba muy desesperado. Desde entonces no sé de él ni de nuestros dos amigos.”

Aquel 17 de marzo, a bordo de camiones, jeeps y camionetas Hummer, soldados de la guarnición adscrita a Nuevo Laredo recibieron la orden de “peinar” varias colonias de esa ciudad, una de las plazas más boyantes del cártel del Golfo, encabezado por Eduardo Costilla, El Coss, quien ahora tiene a su servicio lo mismo a policías que a militares en activo.

Alrededor de la medianoche la crisis estalló en la casa de Miguel Alejandro Gama Habif. Mientras su esposa intentaba comunicarse con él y llamaba a sus familiares para que lo auxiliaran, un comando militar ingresó a su domicilio de la colonia Los Fresnos, en la calle Borneo 1223, y efectuó un cateo sin orden judicial.

–¿Qué pasó en ese operativo? ¿Usted fue golpeada o amenazada? –se le pregunta a la señora López Duarte.

–Eran como las 12 de la noche cuando me dirigí a un Oxxo que está cerca de mi casa. Acompañé a mi vecina Alejandra Guevara, quien está embarazada y se le antojó una hamburguesa. Cuando regresábamos nos percatamos de que tres vehículos militares se encontraban afuera de mi domicilio.

–¿Qué hizo usted? ¿Huyó del lugar? ¿Se escondió? ¿Qué sintió en ese momento?
–Sentí mucho miedo y me escondí en la casa de Alejandra. Desde ahí, a través de la ventana vi cuando varios soldados rompieron la puerta principal de mi casa. Tenían cubierto el rostro con pasamontañas negros y portaban cascos verde olivo.

Al día siguiente, la señora López Duarte dio aviso a la Policía Federal Preventiva (PFP) de la detención de su esposo y de Aarón e Israel. Dice que algunos de los agentes y comandantes le respondían: “No sabemos nada”; otros les recomendaban preguntar en la guarnición militar.

Las denuncias

Dulce María López Duarte sostiene que el 19 de marzo, dos días después del levantamiento de Miguel Alejandro y sus amigos por parte de los militares, puso una denuncia ante el Comité de Derechos Humanos de Nuevo Laredo:

“La señora Dulce María López Duarte, residente de la colonia Los Fresnos… acusó a elementos del Ejército Mexicano de haber detenido y desaparecido a su esposo Miguel Alejandro Gama Habif, de 25 años de edad.

“Refiere que su esposo fue detenido la noche del pasado martes 17 de marzo, aproximadamente a las 10 de la noche, mientras conducía un auto Chrysler, modelo 1999, con placas del estado de Texas, Estados Unidos.

“La quejosa relató que la misma noche del martes, soldados del Ejército Mexicano allanaron su domicilio particular, robándose algunos artículos personales como computadoras, teléfonos celulares, identificaciones oficiales, dinero e incluso alimentos de la despensa.”

Así mismo, presentó una demanda ante la Agencia Cuarta del Ministerio Público en la que mencionó el cateo de los soldados a su domicilio y relató que tiraron los muebles, se llevaron una computadora, un televisor, 200 dólares, una bolsa, un monedero con 4 mil pesos.

Según el documento, cuya copia consultó Proceso, “se robaron las pocas joyas que tenía López Duarte, mi visa láser, mi credencial de elector y arrasaron hasta con unas sopas Maruchan que estaban en la alacena, algunas de las cuales ya las tenía yo preparadas. Revolvieron la ropa y esculcaron por todas partes. No sé qué buscaban”.

López Duarte asegura que ella y sus amigas María del Carmen y Monserrat, hermanas de Israel y de Aarón, respectivamente, “nos dimos a la tarea de buscarlos en las agencias del Ministerio Público, en los reclusorios y fuimos a parar hasta la guarnición militar. Nadie nos daba una señal del paradero de mi esposo ni de sus amigos”.

La entrevistada cuenta que el 20 de marzo, cerca del anochecer, encontró en la puerta principal de su casa un sobre amarillo tamaño oficio. Dentro había un video acompañado de un mensaje que decía: “Esto es para que lo encuentres a Miguel Alejandro.”
López Duarte explica que no quiso ver el video. “Pensé que el contenido serían imágenes de torturas o algo muy feo –dice–. Entonces se lo di a mi primo y cuando lo vio me dijo que en la grabación se ve que los militares traían mi carro, el mismo en el que fue interceptado mi esposo. Otras imágenes de la cinta, copia de la cual tiene este semanario, son aún más elocuentes: Se observa, por ejemplo, el patrullaje de los convoyes militares la noche de ese 17 de marzo como parte del operativo Nuevo Laredo. Los soldados portan las armas levantadas.

Ante la falta de apoyo de las autoridades, las tres comenzaron una campaña para localizar a sus familiares. Colocaron mantas y cartulinas con las fotografías de los desaparecidos en diferentes lugares de Nuevo Laredo; recorrieron diversas calles de la ciudad, incluso realizaron pintas en bardas y colocaron cartelones en centrales de autobuses y negocios en los que hacían señalamientos directos contra el Ejército y exigían información sobre el paradero de Israel, Aarón y Miguel Alejandro: “Se los llevaron los militares y no aparecen. Ayúdenos a localizarlos”.

Lo único que lograron fue que los militares la hostigaran. López Duarte sostiene que varios soldados fueron a su casa y la amenazaron. Se quejaban, dice, por los cartelones y mantas que había puesto en las calles. Ellos insistían en que no habían desaparecido a su esposo y a sus amigos.

–¿En qué consistió el hostigamiento de los militares? –se le inquiere a la esposa de Miguel Alejandro.

–A mi casa fueron como 25 soldados a bordo de tres camionetas Cheyenne y una Hummer. Me dijeron que dejara de andar haciendo denuncias porque ellos no habían detenido a mi esposo. Luego, un militar de nombre Andrés Foullán Palizún, uno de los jefes de la guarnición de Nuevo Laredo, me empezó a intimidar. Me decía que no exhibiera mantas y cartulinas, me insistió en que dejara el caso en paz porque perjudicaba al Ejército.
Tres semanas después del levantamiento de Miguel Alejandro, Israel y Aarón, López Duarte y sus amigas viajaron a la Ciudad de México y visitaron las instalaciones de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada (SIEDO) para preguntar sobre el paradero de sus familiares.

Relata que en las puertas de la dependencia empezaron a distribuir fotografías de los desaparecidos y preguntaron a los agentes si sus familiares estaban arraigados o detenidos. Horas después les dijeron que los nombres no aparecían en ningún registro de la subprocuraduría.

“Pregunten en la Sedena (Secretaría de la Defensa Nacional)”, les respondieron.
Las tres acudieron a la dependencia. No las atendieron. Ante el silencio oficial, López Duarte decidió promover un amparo en el que sostenía que se estaban violando las garantías individuales de su esposo Miguel Ángel Gama Habif, quien, aclaró, “no tiene antecedentes penales”, así como una queja ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). El ombudsman nacional, dice, se abocó de inmediato a la investigación del caso.

Drama y muerte

Las protestas de Dulce María, María del Carmen y Monserrat ante organismos defensores de los derechos humanos, además de la colocación de carteles, mantas y las fotografías de los desaparecidos tuvieron su efecto cinco semanas y media después del levantamiento.
El 24 de abril, la Sedena informó que había iniciado la averiguación previa GN/LAREDO/02/2009 “para determinar la participación de personal militar… en relación a la presunta desaparición de Miguel Ángel Gama Habif, Israel Ayala Ramírez y Aarón Rojas de la Fuente”.

Pero la incertidumbre continuó. El jueves 7 de mayo, López Duarte recibió una llamada en la que le comunicaron el hallazgo de tres cuerpos en Piedras Negras, Coahuila. Le dijeron que, por las características físicas, uno de ellos coincidía con las de su esposo desaparecido. Tuvo que ir al Servicio Médico Forense (Semefo) a identificarlo. Para su alivio, dice, ninguno de los cadáveres correspondía al de su marido ni a sus amigos.

Sin embargo, horas más tarde tres cuerpos más fueron llevados al hospital universitario de la ciudad de Monterrey. Habían sido exhumados en el rancho Alto Bonito, ubicado en el kilómetro 13 de la carretera Monterrey-Nuevo Laredo.

Cuenta: “Se trataba de mi esposo y sus amigos. Tenían cinco semanas y media de haber sido asesinados. Estaban quemados y los tres habían sido torturados. Los mataron a balazos, incluso tenían el tiro de gracia.”

El viernes 8, la Sedena reconoció en un escueto boletín que personal militar participó en la desaparición y muerte de Miguel Gama Habif, Israel Ayala Ramírez y Aarón Rojas de la Fuente, por lo que “se ejercitó acción penal en contra de un jefe, tres oficiales y ocho elementos de tropa”. La Sedena omitió los nombres de los presuntos implicados.
López Duarte señala que las autoridades pudieron localizar el lugar donde estaban sepultados los cuerpos “por las mismas declaraciones que rindieron los militares consignados”, aunque afirma que los soldados detenidos no son todos los que participaron en el operativo ni en la desaparición y muerte de su esposo y sus dos compañeros.
–Según la información que usted tiene, ¿cuántos militares se llevaron a su esposo y a sus amigos?

–Eran como 40. Es claro que no quieren castigarlos a todos. En el Ejército hay mucha impunidad y parece que no hay autoridad. En aras de combatir a la delincuencia arrasan hasta con vidas inocentes, mientras los delincuentes están bien protegidos por ellos.
El sábado 9, después de realizar los trámites de reconocimiento de los cuerpos, los deudos de Gama Habif, Ayala Ramírez y Aarón Rojas procedieron a velarlos. El domingo 10 fueron sepultados en el panteón Jardín de los Ángeles de Nuevo Laredo, Tamaulipas.
López Duarte relata que poco antes de efectuar los funerales, la Sedena envió a dos mayores de justicia militar –Antonio Mendoza Sánchez y José Rafael Cruz Contreras–, quienes le ofrecieron a ella y a los familiares de Israel y Aarón una indemnización de 60 mil pesos a cada uno de los ejecutados.

–¿Aceptaron el dinero de la Sedena?

–Sólo aceptó la familia de Aarón Rojas. Los hermanos de Israel y yo la rechazamos.

–¿Por qué rechazó usted la ayuda?

–Porque quiero que la investigación continúe y se castigue a todos los soldados. No voy a permitir que me quieran tapar la boca con dinero. Quiero justicia y castigo para el resto de los culpables.


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Nuevas leyes para la violencia del Estado*


CARLOS MONTEMAYOR

En este nuevo fragmento de su libro de próxima publicación, Antes y después del 68, Carlos Montemayor analiza los aspectos del entramado legal que justifican la violencia de Estado y criminalizan la inconformidad social en México. En un repaso crítico de los códigos penales en distintas épocas y circunstancias, el escritor e investigador detecta, entre otras aberraciones jurídicas, dos rasgos perniciosos: el uso político del Ministerio Público y la ambigüedad en la redacción de leyes…

La violencia de Estado en México ha asumido, a lo largo de su historia, variantes que han ido más allá de los grupos de choque y las masacres; también se ha impulsado como acción legal. No me refiero a la suspensión general de garantías previstas en numerosas constituciones políticas modernas para casos de guerra, desastres naturales o emergencias sociales.1 Me refiero a la formulación de leyes que conducen de manera expedita a la criminalización de la inconformidad social. Dos supuestos son esenciales en esta violencia: primero, el uso político del Ministerio Público; segundo, la ambigüedad en la redacción de las leyes que pudieran asentar como delitos autónomos con penalidad propia sólo tentativas o intenciones que por fuerza interpretarán políticamente los impartidores de justicia.
En el siglo XX, el ejemplo más destacado de esta violencia fueron los delitos llamados de disolución social. Se crearon con la reforma al Código Penal del 30 de octubre de 1941 y con la iniciativa promovida por el Ejecutivo federal el 15 de enero de 1951. Surgieron en el contexto de la Segunda Guerra Mundial para penalizar la infiltración de agentes no nacionales que pudieran difundir ideas, programas o planes de acción de “cualquier gobierno extranjero” que afectaran la estabilidad o soberanía del Estado mexicano. Sin embargo, nunca se acusó de este delito a extranjeros, sólo a mexicanos: fue útil para reprimir a numerosos líderes obreros, campesinos, magisteriales y estudiantiles. El delito se derogó en 1969, a partir de una de las peticiones del movimiento estudiantil del 68 y de la propuesta que el entonces presidente de la República planteó al Congreso de la Unión en su informe presidencial del 1 de septiembre de 1968. 2

Al terminar el siglo XX y al iniciarse el siglo XXI empezó a incluirse en varios códigos penales del país una variante peculiar del delito de privación ilegal de la libertad. Miguel Ángel Granados Chapa lo ha llamado, en las páginas de Proceso, secuestro equiparado.3 En las reformas al Código Penal Federal publicadas en 2009, el artículo 366 (I,b) alude a la modalidad del delito de privación ilegal de la libertad con el propósito de: “Detener en calidad de rehén a una persona y amenazar con privarla de la vida o con causarle daño, para que la autoridad o un particular realice o deje de realizar un acto cualquiera”.

En el crimen organizado, el delito de privación ilegal de la libertad se extiende por un tiempo indefinido, con riesgo de la pérdida de vida o inminente daño del secuestrado, y tiene como objetivo obtener una recompensa económica a cambio de la liberación de la víctima. Esta privación de la libertad se equipara tendenciosamente con la reacción de ciudadanos que exasperados ante la negativa o negligencia oficial retienen por algunas horas a funcionarios públicos en oficinas donde se planteaban los reclamos o peticiones reiteradamente desatendidas para obtener la atención de una autoridad superior que solucione el conflicto o la petición social. En el caso del crimen organizado, se tipifica y castiga un delito; en el otro, se criminaliza una exasperación ciudadana y se le hace equiparable al secuestro no por su naturaleza análoga, sino por las condenas con que se le castiga.

Tal delito de nuevo cuño ha llevado a sentencias aberrantes en casos tan notorios como el de la señora Jacinta Francisco Marcial, indígena ñahñu de la comunidad de Santiago Mexquititlán, en Querétaro, vendedora de aguas frescas, condenada a 23 años de prisión después de un proceso de tres años en el que no contó con la asistencia de un intérprete de su lengua, acusada de haber secuestrado a cinco agresivos y corpulentos agentes federales de investigación cuando destrozaban brutalmente el tianguis de su poblado.4
Otros casos aberrantes de este nuevo delito son las condenas de tres comuneros de San Salvador Atenco, Ignacio del Valle, Felipe Álvarez y Héctor Galindo, arrestados como consecuencia de la represión ya comentada en páginas anteriores a esa comunidad del Estado de México. A los tres se les condenó a 67 años y medio de prisión y al primero de ellos, el líder más señalado, se le acumuló otra condena de 45 años: en total, 112 años y medio. Considerados reos de alta peligrosidad, se encuentran recluidos en el penal del Altiplano.5

Decíamos que la redacción de tal fracción del artículo 366 es intencionalmente ambigua. Primero, el “rehén” de ciudadanos no escuchados no recibe amenazas de privación de la vida ni de daño; segundo, ese “rehén” es siempre un funcionario público que ha desatendido requerimientos ciudadanos durante largo tiempo; tercero, no se le retiene para que ningún particular “realice o deje de realizar un acto cualquiera”; cuarto, se le retiene para que una autoridad de jerarquía superior actúe de una precisa manera: resolver una problemática social que el funcionario se ha negado a atender y solucionar. La redacción de la ley oculta intencionalmente el contexto social de esos actos y los sitúa en otro distorsionado y ajeno.

El punto esencial de manipulación legal no está en la comprobación efectiva, como prueba procesal, de que se haya amenazado al rehén con privarlo de la vida o de causarle daño, lo que debería de modificar el razonamiento de los procuradores e impartidores de justicia, sino la intención de que “la autoridad realice o deje de realizar un acto cualquiera”. En otras palabras, las conductas de reclamo ciudadano a los funcionarios que no resuelven peticiones sociales son igualadas a los propósitos del crimen organizado. Se trata de una criminalización de la inconformidad social.

Otro delito de formulación reciente en la legislación mexicana se relaciona muy de cerca con el secuestro equiparado también por el punto de que “la autoridad realice o deje de realizar un acto cualquiera”. En abril de 2007, el Senado consideró como una forma de modernización de las leyes en México reconocer el delito de terrorismo. La ley estadunidense lo definió como la “violencia premeditada, políticamente motivada y llevada contra objetivos no combatientes por grupos subnacionales o agentes clandestinos” y el terrorismo internacional como el “que involucra a los ciudadanos o el territorio de más de un país”.6 En septiembre de 2001, el Departamento de Estado dio a conocer en Estados Unidos el Informe global sobre terrorismo, que identificaba a veintinueve organizaciones terroristas en todo el mundo. De ellas, catorce eran de tendencia extremista islámica y contaban con algún tipo de apoyo abierto o encubierto de gobiernos de países como Afganistán, Siria, Líbano, Irán o Libia. El informe del Departamento de Estado presentaba en las fichas de cada una de estas organizaciones su descripción, sus principales actividades, su fuerza estimada, su área de operaciones y sus apoyos externos. Según ese informe, las organizaciones fundamentalistas islámicas habían aumentado su actividad por el estallido de la violencia en el conflicto palestino-israelí en septiembre de 2000, dato relevante porque el informe apuntó que la mayoría de ellas tenían a Israel y a Estados Unidos como sus principales blancos.

Hasta aquí, desde la perspectiva estadunidense, la esfera del terrorismo está integrada por organizaciones concretas, ennumerables y provistas de ideologías específicas. Su desplazamiento y movilidad, no sólo su capacidad de fuego, forman parte del “peligro terrorista”. Por ello, en el informe de 2007 sobre Terrorismo en el hemisferio occidental que el Departamento de Estado dio a conocer el 30 de abril de 2008, se precisa la cooperación que esperaba Estados Unidos de México y Canadá: frenar la amenaza del tránsito terrorista; el informe refirió que México y Canadá fueron asociados claves en la guerra contra el terrorismo y en la seguridad nacional de Estados Unidos. La cooperación con estos países ha sido amplia y profunda, a todos los niveles de gobierno y prácticamente en todas las agencias, en iniciativas varias. Al reconocer la amenaza del tránsito terrorista, México ha trabajado con Estados Unidos para mejorar la seguridad en materia de aviación, de fronteras, marítima y de transporte, para asegurar infraestructura crítica y combatir la financiación del terrorismo.

Así las cosas, explicadas desde la experiencia estadunidense, veamos ahora la redacción que adoptó el capítulo VI de la última reforma del 26 de junio de 2008 al Código Penal Federal de nuestro país:

Artículo 139.- Se impondrá pena de prisión de seis a cuarenta años y hasta mil doscientos días de multa, sin perjuicio de las penas que correspondan por los delitos que resulten, al que utilizando sustancias tóxicas, armas químicas, biológicas o similares, material radioactivo o instrumentos que emitan radiaciones, explosivos o armas de fuego, o por incendio, inundación o por cualquier otro medio violento, realice actos en contra de las personas, las cosas o servicios públicos, que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella, para atentar contra la seguridad nacional o presionar a la autoridad para que tome una determinación.

La misma sanción se impondrá al que directa o indirectamente financie, aporte o recaude fondos económicos o recursos de cualquier naturaleza, con conocimiento de que serán utilizados, en todo o en parte, en apoyo de personas u organizaciones que operen o cometan actos terroristas en el territorio nacional.

Artículo 139 Bis.- Se aplicará pena de uno a nueve años de prisión y de cien a trescientos días multa, a quien encubra a un terrorista, teniendo conocimiento de sus actividades o de su identidad.

Artículo 139 Ter.- Se aplicará pena de cinco a quince años de prisión y de doscientos a seiscientos días multa al que amenace con cometer el delito de terrorismo a que se refiere el párrafo primero del artículo 139.
El texto de este articulado es defectuoso en varios aspectos. De entrada, no hay una atribución sustantiva que identifique el delito: se le define por el temor o terror que puede “producir en la sociedad o en un sector de ella”; en los artículos 139 bis y tercero, por el contrario, dan por sentado una definición sustantiva que no se especificó en los primeros párrafos del artículo y se refirieren ya a “terroristas” y a “actos terroristas”. En la definición estadunidense se destaca la caracterización de fuerzas combatientes clandestinas o no regulares, que atacan a contingentes no militares, sino civiles. En la reforma mexicana no hay una categorización así.

El empleo agresivo de algunas de las armas y sustancias químicas y tóxicas enlistadas en la primera parte del artículo 139 pueden tipificarse como delitos en sí mismos; no requieren el contexto del terrorismo ni la correlación, no establecida en esta ley, por supuesto, con organizaciones impugnadas por el gobierno estadunidense. Pero se trata de un retroceso legal, primero, por la ambigüedad de este texto: “que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella”. La alarma, el temor o el terror los producen la presencia del ejército o de los cuerpos policiacos en operativos de cateos ilegales y represivos; los produce, igualmente, la militarización de varios estados de la República por la lucha contra el narcotráfico; los producen el crimen organizado, los robos, secuestros y asesinatos seriales. El rasgo que tipifica a las organizaciones que Estados Unidos considera como terroristas no es el terror que producen, pues, sino la descalificación política con que se les proscribe. Por ello, el gobierno estadunidense puede enlistar como terroristas a organizaciones fundamentalistas islámicas o de extrema izquierda, muchas, hemos dicho, particularmente opuestas a intereses israelíes y estadunidenses.

El rasgo más objetivo para calificar de terrorista una acción armada, empero, decíamos, no se integra en la reforma del 25 de junio de 2008 del Código Penal mexicano, a saber: “la violencia premeditada, políticamente motivada y llevada contra objetivos no combatientes” por grupos subnacionales o clandestinos. La reforma mexicana es un retroceso legal por referirse al terrorismo como una fuerza que busca “presionar a la autoridad para que tome una determinación”. En México han venido presionando a todo tipo de autoridades, con magníficos resultados, “para que tomen una determinación”, las élites financieras e industriales del país, el sistema bancario que ha dejado de ser mexicano, los consorcios trasnacionales de alimentos y de hidrocarburos, los gobiernos de Estados Unidos, la Unión Europea, el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial. Ante esta presión real para que las autoridades “tomen una determinación”, la presión de los terroristas parece una broma. Esto sería, al menos, la parte blanca del caso. La parte riesgosa es la tentación de confundir, como en el secuestro “equiparado”, el término “terrorismo” con la inconformidad ciudadana.

Para abundar en este asunto, retomo algunas viejas notas. Por ejemplo, pocos días después de los atentados del 11 de septiembre de 2001 en Nueva York y Washington la agencia noticiosa Reuters explicó su rechazo a aplicar la palabra “terrorista” a individuos, organizaciones o actos, ya que la definición de quién es o no un terrorista dependía de una interpretación subjetiva. “Lo que para alguien es un terrorista, para otro es un luchador por la libertad”, explicó Stephen Jukes, editor en Washington de esa agencia.

El 18 de septiembre de ese año de 2001, los corresponsales norteamericanos de La Jornada Jim Cason y David Brooks se preguntaban: “¿Quién es un ‘terrorista’?”. Recordaron que 16 años antes Nelson Mandela y su Congreso Nacional Africano eran considerados terroristas por el gobierno de Estados Unidos. En cambio, los guerrilleros mujaidines de Afganistán, entre cuyas filas estaba el entonces “héroe” Osama Bin Laden y, particularmente, Ahmed Ul Haqia, al que los talibán fusilaron a finales de octubre del 2001, fueron caracterizados como “luchadores por la libertad”. En 1985, el entonces presidente Ronald Reagan invitó a la Casa Blanca a los líderes mujaidines, a quienes patrocinaba la Agencia Central de Inteligencia (CIA) para que lucharan en Afganistán contra la ocupación soviética. En ese momento, el presidente Reagan elogió esa lucha como una campaña contra el “imperio del mal” y declaró que los mujaidines afganos eran “el equivalente moral de los próceres de Estados Unidos”.

Poco después, cuando estos “próceres” dejaron de luchar contra los soviéticos, se convirtieron en el prototipo de los terroristas. ¿Por qué? Porque el término “terrorista” no explica, sólo identifica por descalificación a grupos proscritos utilitariamente. Así Estados Unidos distorsiona selectivamente las luchas de resistencia en el mundo; así los rusos distorsionan la lucha de resistencia en Chechenia y los israelíes distorsionan la lucha de resistencia de los palestinos.

El terrorismo no es una conducta ni un atributo específico de un individuo o grupo social, salvo en las grandes producciones cinematográficas de Hollywood. No existen terroristas, existen redes de crimen organizado a escala regional o internacional en contrabando de armas, narcotráfico, migrantes o prostitución, por mencionar algunos ejemplos, y también organizaciones de resistencia política regional, campesina o urbana que se ven obligadas a adaptarse a diferentes condiciones de lucha local, regional o incluso internacional. El análisis de estas organizaciones armadas tendría que ser político, económico o social. O también militar, ya que el contrabando de armas puede alcanzar en breve nichos tan sofisticados como las armas químicas y las cabezas nucleares.

Tarde y mal, pues, el Senado quiso que México aceptara como algo comprobable y unívoco el término terrorismo para reducir y cegar la comprensión de procesos sociales que se viven con otra dinámica en nuestras regiones y en el extranjero. El “terrorismo”, como el viejo delito de “disolución social”, y ahora el del secuestro equiparado, diseñados para proteger a la autoridad que no atiende ni resuelve peticiones sociales reiteradamente denegadas, abren en México las puertas a una nueva oleada de represión selectiva en procesos sociales que nada tendrían que ver con el terrorismo, pero sí con la inconformidad ciudadana.
Criminalizar la protesta social despeja el camino a más crímenes de Estado en el siglo XXI.

Notas

1. En 1974 Diego Valadés publicó un estudio muy ilustrativo de estos temas en gran parte del siglo XX: La dictadura constitucional en América Latina, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, México, 1974.

2. Sobre los argumentos y propuesta del presidente Gustavo Díaz Ordaz para la discusión y posible derogación de los artículos sobre Disolución Social a propósito del movimiento estudiantil de 1968, véase la transcripción de estos pasajes del informe presidencial del 1 de septiembre de 1968 en Alfonso Corona del Rosal, Mis memorias políticas, editorial Grijalbo, México, 1995, pp. 224-225. Pueden consultarse tres artículos sobre el tema, uno de ellos, el de Sergio García Ramírez, más doctrinal e histórico; los otros más relacionados con los riesgos actuales de resurgimiento de los delitos de disolución social: Sergio García Ramírez, reseña a Academia Mexicana de Ciencias Penales, Los delitos de disolución social, ediciones Botas, 1ª. edición, México, 1969, pp. 166, en http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/boletin/cont/9/bib/bib6.pdf; Diego Valadés, Estado de sitio permanente, en http://www.el-universal.com.mx/editoriales/39288.html/ y Octavio Rodríguez Araujo, ¿Regreso al pasado?, en http://www.jornada.unam.mx/2007/07/26/index.php?section=opinion&artide=016a1pol.

3. Véase el ilustrativo artículo de Miguel Ángel Granados Chapa, Secuestro equiparado, esa infamia, revista Proceso número 1688, marzo de 2009, pp. 22-23.

4. Véase el sitio http://centroprodh.org.mx/index1.htm. Y entrar al centro Pro.

5. Véase el sitio http://www.atencolibertadyjusticia.com/

6. Me he ocupado de este análisis en extenso en el ensayo El terrorismo y el 11 de septiembre de 2001, incluido en La guerrilla recurrente, op.cit., pp. 117-158, y en Chiapas, la rebelión indígena de México, op.cit., pp. 15-26. Más adelante retomo parte de estos planteamientos.
*Tomados de la revista Proceso.