progressif

martes, febrero 06, 2007

Fascistas del PRIAN insisten en censurar a AMLO



Tomados de La Jornada, Hernández y El Fisgón.

La Secretaría de Gobernación a cargo del represor Francisco Ramírez Acuña decidió por sus pistolas que los programas del PRD donde aparezca la toma de Andrés Manuel López Obrador como presidente legítimo de México no se transmitirán en los tiempos que el Estado tiene contemplados para ello, en claro desacato a las leyes que dicen respetar él y el usurpador Felipe Calderón Hinojosa. La orden y responsabilidad directa no son del fascista Ramírez Acuña, sino del títere de Calderón, quien en su afán por conseguir algo de popularidad pretende imponer la "dictadura perfecta" al estilo del PRI: "ni los oigo ni los veo".

Entrevistado este martes 6 de febrero el subsecretario de Asuntos Jurídicos de esa dependencia, Miguel Alessio Robles-Landa soltó una catarata de estupideces en su intento de justificar la censura a varios programas del PRD.

"Ya dije yo que censura previa hay cuando se conoce el contenido de los programas. Si ya se conoce el contenido de los programas no es posible que haya censura", repetía como perico. El ignorante funcionario quiere que creamos que la censura se da cuando se desconoce lo que se censura, nada más ilógico, la misma se aplica precisamente para evitar que se conozca el contenido de lo que se censura.

Y por si aún quedaba alguna duda le dice al PRD lo que debe transmitir en el tiempo que la LEY le confiere. "Que pasen programas acorde con la ley, que pasen programas todos los partidos políticos fomentando su ideología, anunciando cuáles son sus programas de gobierno". Esos son los que ayer decían que había que evitar las dictaduras. Pues ese tipo de censuras son las que se aplican en las dictaduras.

Otros que no pintan nada mal cuando se trata de defender el corrompido Estado de derecho son los magistransas de la Suprema Corte de Justicia de La Nación, quienes bajo la presión pública decidieron atraer el caso de la violación de los derechos humanos a los habitantes de San Salvador Atenco durante la represión ordenada por el corrupto gobernador del estado de México, Enrique Peña Nieto y avalada por el traidor y ladrón Vicente Fox Quesada los días 3 y 4 de mayo de 2006, que dejó un saldo de un menor muerto, decenas de heridos y más de 200 personas presas sin ordenes de aprehensión.

En votación dividida 7 a favor (Genaro Góngora Pimentel, Juan Silva Meza, Olga Sánchez Cordero, José Ramón Cossío Díaz, Fernando Franco González Salas, Margarita Luna Ramos y Guillermo Ortiz Mayagoitia) y 4 en contra (Sergio Aguirre Anguiano, José de Jesús Gudiño Pelayo, Mariano Azuela Güitrón y Sergio Valls Hernández), el máximo tribunal del país se dignó ocuparse del caso, pero con la reserva de que su investigación no fuera cosa juzgada, sino una mera sugerencia a los jueces que –eventualmente- conocerían el caso. También se reservaron el derecho de decidir el alcance de la misma, pues como el ex presidente del ese cuerpo colegiado, Mariano Azuela Güitrón, señaló: si el alto tribunal sigue investigando casos que no sean extraordinarios va a llegar el momento en que, dijo, se les pida que investiguen hasta algún evento deportivo en el que se desborde la pasión y tengan que intervenir las fuerzas públicas.

No se podría esperar algo mejor de quien calificara en el pasado que un artículo constitucional –referente precisamente a este tema- estaba hecho con los pies. Nada que ver entre una pelea entre aficionados, que después sean golpeados por policías –en clara violación a sus derechos constitucionales-, con un operativo planeado por el Estado con el fin específico de reprimir a una comunidad, para vengarse por las afrentas sufridas en el pasado. Y esos son los encargados de aplicar la ley y de velar que se aplique. ¡En manos de que mafia estamos!

En seguida una colaboración tomada de la revista Proceso.


http://www.proceso.com.mx


Gobernación, censor impune

Miguel Ángel Granados Chapa

Al insistir –lo hizo ya con emisiones programadas para agosto y septiembre pasados– en impedir la difusión de programas de televisión de los partidos que apoyan la resistencia nacional pacífica encabezada por Andrés Manuel López Obrador, la Secretaría de Gobernación no sólo busca silenciarlo sino también frustrar la estrategia de pinza de la Convención Nacional Democrática, consistente en combinar la oposición en los espacios institucionales y la extraparlamentaria, la que se consuma en las calles.

Antes, todavía bajo el gobierno de Fox y en la gestión de Abascal, fueron censurados los programas titulados "Medidas de resistencia civil" y "Convención Nacional Democrática". Ahora la emisión que se ha censurado –y que debió emitirse los días 26 y 27 de diciembre, así como 5, 8, 17 y 25 de enero– se refiere a la proclamación de López Obrador como Presidente legítimo. Como lo hizo el año pasado, pues el funcionario responsable es el mismo, Eduardo Garzón Valdez, la Dirección de Radio, Televisión y Cinematografía, con el obvio apoyo de autoridades superiores, alega que los contenidos de esos programas trasgreden la Ley de Radio y Televisión y su reglamento. Entonces y ahora la autoridad electoral ha explicado a RTC cuál es el papel, puramente mecánico, que le corresponde en este caso. Pero el funcionario poblano, formado en los ambientes de la derecha recalcitrante, ha dicho esta mula es mi macho y no obstante requerimientos expresos del IFE –el más reciente en los primeros minutos del jueves primero de febrero– se empeña en acallar a los partidos lopezobradoristas, aunque para ello infrinja la ley, pues no es autoridad en la materia y va más allá de sus atribuciones.

Aun el gobierno autoritario de Luis Echeverría comprendió la necesidad de ofrecer a los partidos políticos la posibilidad de expresarse, y en 1973 introdujo en la ley electoral la primera prerrogativa al respecto. Los partidos tendrían acceso a la radio y la televisión, en los tiempos del Estado. Aunque la medida era limitada y tramposa –porque se limitaba a los períodos de campaña electoral, y beneficiaba a los partidos paraestatales– fue el primer paso en la materia, que después ha ido mejorando. La ley con que don Jesús Reyes Heroles concretó la reforma política por antonomasia amplió el acceso partidario a los medios electrónicos a todo tiempo, más allá de los meses de campaña. Y los códigos subsecuentes, y sus reformas configuraron un régimen preciso a ese respecto.

Conviene ser precisos cuando hablamos de prerrogativas. Son "determinados derechos que la ley otorga a las organizaciones políticas... Estos derechos específicos se caracterizan por ser exigibles frente al Estado y tienen por objeto que éste cumpla una obligación, consistente en un beneficio de orden material". La definición es del maestro Gonzalo Moctezuma Barragán, y forma parte de sus comentarios al Código Electoral, una obra publicada por el IFE en 2003. El propio intérprete asegura que el acceso partidario a la radio y la televisión en forma permanente tiene el "propósito de facilitar la difusión de sus principios ideológicos, programas de acción y plataformas electorales, así como las opiniones que tengan respecto de los problemas nacionales". (El subrayado es mío) La consecuencia de que los partidos no tengan que limitarse a la difusión de sus documentos básicos, sino que sus programas tengan otros contenidos, deriva de la ampliación de sus tiempos a períodos no electorales, en que esas organizaciones cumplen funciones de educación y orientación políticas. Moctezuma Barragán añade que "en el ejercicio de este derecho deben observar lo dispuesto en el artículo sexto constitucional".

No sólo los partidos, sino también y sobre todo la autoridad está sujeta a lo que ese artículo determina: "La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso en que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público".

De ocurrir esto último, el caso tendría que ventilarse en el órgano electoral, que es responsable de administrar las prerrogativas, no en la Secretaría de Gobernación, que es un mero auxiliar material en el ejercicio de las prerrogativas. El andamiaje legal y administrativo para el acceso partidario a los medios electrónicos se encuentra en el Código Electoral (capítulo primero de su título tercero, artículos 42 a 48). No hay en ellas fundamento alguno para que sea supervisado el contenido de los programas de los partidos, menos aun para evitar su difusión en función de esos contenidos.

A regañadientes, pues alega que no tiene por qué rendir cuentas a la autoridad electoral, Garzón Valdez se ha dignado explicar su conducta, en carta remitida al secretario ejecutivo del IFE el 31 de enero. La base de su censura es un criterio jurisprudencial de la Suprema Corte según el cual "el derecho a conocer la verdad exige a las autoridades y a los particulares se abstengan de dar a la comunidad información manipulada, incompleta o falsa, so pena de incurrir en violación grave a las garantías individuales". Con esa base, y normas reglamentarias de rango jurídico menor (la fracción VI del artículo 9 del reglamento de la Ley de Radio y Televisión y las fracciones I y XV del reglamento interior de Gobernación, Garzón Valdéz se permite decir sin recato que "no estamos en aptitud de acceder a la petición de difusión de ese material".

Si bien las opiniones de la Corte pueden orientar el criterio jurídico de la administración (pues cuando forman jurisprudencia son obligatorias, pero lo son para los órganos del Poder Judicial), la exigencia de difundir información completa, veraz y no manipulada sólo podría concretarse en juicio. Salvo que el director de RTC asuma que esa es una facultad general suya, caso en que debemos esperar que censure la "información manipulada, incompleta o falsa" que cotidianamente se esparce en las estaciones concesionadas de radio y televisión.

Al proclamarse, o aceptar la proclamación de Presidente legítimo, y desconocer políticamente a Felipe Calderón como Presidente legal, y aun al llamarlo espurio, López Obrador no incurre en ningún delito. Lo haría si y pretendiera realizar actos propios de la institución presidencial, como expedir nombramientos a funcionarios con facultades reguladas por las leyes o enviar iniciativas de ley al Congreso, o cobrar impuestos o ejercer gasto público o dirigir la política exterior, etcétera. Aunque con avaricia, los medios electrónicos dieron cuenta de aquella reunión del 20 de noviembre pasado, y no fueron censurados por ello, como tampoco recibieron observación ni menos reprimenda los medios impresos que con mayor amplitud se refirieron a aquel acontecimiento. Se trata de un hecho público y notorio, cuya difusión no puede ser impedida salvo incurriendo en penas previstas por la ley. El IFE y los partidos afectados deberán emprender acción legal contra los censores de Bucareli. Acordaron demandar que "se garantice el cumplimiento y se restituya la legalidad" en este punto. Pero no bastan las exhortaciones.