Las mentiras sobre Atenco**
Tomados de La Jornada, Helguera, Hernández, El Fisgón y Rocha y El Universal, Helioflores y Naranjo.
Netzaí Sandoval Ballesteros
MÉXICO, D.F. (Proceso).- Enrique Peña Nieto señaló hace unos
días ante estudiantes de la Universidad Iberoamericana que él ejerció el
“derecho” de emplear la fuerza pública para restablecer el orden en el
municipio mexiquense de San Salvador Atenco en mayo de 2006. Dijo también que
ello fue validado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Ambas
afirmaciones no podrían ser más falaces.
Además, ningún abogado puede sostener seriamente que el
operativo en Atenco fue “validado” por la SCJN como hizo Peña en la Ibero. Eso
resulta insultante para la memoria del respetado ministro José de Jesús Gudiño
Pelayo, quien elaboró el dictamen del caso. La Corte jamás validó lo ocurrido
en Atenco. Al contrario.
Cualquier persona puede consultar el primer resolutivo de
dicha instancia, el cual indica: “En los hechos acaecidos el 3 y 4 de mayo de
2006 en Texcoco y Atenco, ambos del Estado de México, que fueron materia de la
presente investigación, se incurrió en violaciones graves de garantías
individualesC. Además la SCJN identificó a miles de servidores públicos, tanto
federales como locales, como involucrados en esas violaciones, e identificó el
uso de agresiones sexuales como instrumento de tortura. Esto no es precisamente
“validar”.
La justificación de Peña Nieto para pedirle a la Corte que
no lo incluyera en la lista de funcionarios responsables de esta violación
grave pues había
ordenado el operativo del 3 y 4 de mayo– se basó en que se proponía lograr objetivos legítimos: desbloquear la
carretera Texcoco-Lechería, rescatar a los servidores públicos que
presuntamente habían sido retenidos por el Frente de Pueblos en Defensa de la
Tierra (FPDT) y devolver el orden al poblado.
Es cierto que la Policía Federal Preventiva contaba con
facultades para participar en la investigación de delitos, pero este escenario
puede cumplirse siempre que el mando directo esté a cargo del MP y no por
decisión propia. Ningún MP participó en el operativo, por lo que la
participación de la PFP resultó ilegal.
Ahora bien, es evidente que en la ejecución del operativo se
cometieron abusos, se agredió a ciudadanos ajenos al conflicto, se realizaron
allanamientos ilegales, se cometieron violaciones sexuales, se violaron
derechos consulares de los extranjeros, se hacinó a los detenidos y se les negó
atención médica.
La tesis de Peña Nieto –que fue aceptada por una mayoría de
ministros, no por todos– es que él no sería responsable de los resultados del
operativo, sino solamente, en todo caso, por haberlo ordenado.
La Corte mexicana únicamente evaluó si la orden de Peña
Nieto lo convertía en partícipe de las violaciones de derechos humanos
ocurridas durante el operativo, y una mayoría de ministros decidió que la orden
en sí misma no lo hacía. Pero aquí presentamos argumentos que no fueron
considerados por esa mayoría y que podrían modificar tal juicio en un tribunal
internacional.
La Procuraduría General de Justicia del Estado de México dependiente de Peña Nieto-
evitó que se recabaran las pruebas adecuadas
para encontrar a los responsables de las agresiones. Incluso sometió a las
mujeres que denunciaron violación sexual a exámenes carentes de sentido –lo que
constituiría una forma adicional de tortura–, pues ellas declararon que fueron
violadas con objetos, como macanas.
¿Por qué calificamos a esas pruebas como carentes de
sentido? Porque que se les tomaron muestras de la cavidad vaginal en el marco
de la prueba de fosfata ácida y de espermatoscopia; prueba que evidentemente
resultaría negativa.
Es casi imposible sostener que la errónea integración de
averiguaciones previas en este caso se deba a la sola impericia. Los
ministerios públicos que intervinieron en los casos son perfectamente capaces
de integrar un expediente por el delito de violación o abuso sexual. Sin
embargo, en el caso presente decidieron no hacerlo y resulta necesario explicar
por qué.
Podría encontrarse que a los ministerios públicos se les
ordenó no investigar estos casos, pues a través de la concatenación de hechos
probados (la omisión de mandos de control en tierra y aire al no impedir los
abusos de los que estaban siendo testigos, la omisión de colocar cámaras o
testigos en los camiones que se encargaron del traslado, la omisión de contar
con mujeres policías en el operativo para permitir la separación de hombres y
mujeres en el traslado) cabría llegar a la conclusión lógica de que hay una
estrategia policial para castigar e intimidar a los inconformes desde el
momento de su detención. La omisión en el sentido de sancionar a los culpables
de los abusos del 3 y 4 de mayo de 2006 se consideraría entonces como parte de
esa estrategia gubernamental.
A la luz de estas consideraciones, el caso contra Peña Nieto
acaba de ser admitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos,
instancia que podría someterlo a la jurisdicción de la Corte Interamericana.
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