progressif

lunes, mayo 07, 2007

Violación sistemática de la ley, estrategia de la derecha






Tomados de La Jornada, Helguera, Hernández y Rocha y El Universal, Naranjo Helioflores y Boligán.


El manto de impunidad, violación a los derechos humanos y a las leyes mexicanas se hace cada día más denso. Entre más tiempo pasa desde que fueron pisoteados los derechos de los ciudadanos y se impuso en la silla presidencial al usurpador Felipe Calderón Hinojosa, y de esta manera se dio continuidad al legado del PRIAN, las situación del país va de mal en peor.

Los hechos muestran –como se había anticipado desde la intervención militar/policial en la siderúrgica Lázaro Cárdenas de Michoacán el año pasado- que todo se encamina hacia un Estado policiaco con el que se pretende acallar el descontento social –no sólo por el fraude electoral de 2006- sino sobre todo por las décadas de miseria, corruptelas e impunidad cobijadas y protegidas principalmente por dos partidos políticos, el Revolucionario Institucional y Acción Nacional, que unidos forman el PRIAN.

Como en las décadas de los 70 y 80 la consigna de los poderes fácticos y los “institucionales” es inventar acusaciones –que después serán hechas válidas por jueces y ministerios públicos- en contra de luchadores sociales. Aplicarles condenas de prisión largas, para desgastarlos física, emocional y económicamente y de esta manera enviar un mensaje para todos aquellos de se atrevan a desafiar a los todos poderosos empresarios, dueños de televisoras, radiodifusoras o políticos de altos vuelos o de medio pelo.

Toda una estrategia coordinada desde el gobierno federal en complicidad con los partidos políticos antes mencionados y por su puesto, con el apoyo infaltable de los terroristas medios de comunicación.

Lo de terroristas no es gratuito, según la nueva ley aprobada por los senadores la semana pasada y que estará vigente cuando el pelele Calderón Hinojosa la publique, señala que la conducta de estos lectores de noticias y sus patrones caen en esa categoría. Cuando lanzan consignas como las hechas contra Cuauhtémoc Cárdenas a raíz del asesinato de Francisco Stanley, pidiendo la cabeza del entonces jefe de Gobierno del Distrito Federal, o cuando el año pasado pedían a gritos la represión contra los pobladores de San Salvador Atenco.

Estos dos breves ejemplos entran en la clasificación de la ley que tipifica como terrorismo a quienes utilicen cualquier medio electrónico para difundir consignas en contra de las instituciones o para debilitar la seguridad nacional.

La línea actual es reprimir cualquier manifestación de descontento y utilizar la fuerza contra poblaciones indefensas ante su incapacidad para detener la ola de violencia desatada en México por la impericia e ilegitimidad de quien asaltó Los pinos.

Los ejemplos sobran. A los tres principales líderes del Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra, Ignacio del Valle Medina, Felipe Alvarez Hernández y Héctor Galindo Gochicua les aplicaron penas de 67 años de prisión por presuntamente retener a funcionarios públicos. Mientras, al conocido narcotraficante Ismael Higuera Guerrero, alias El Mayel, buscado en Estados Unidos por delitos contra la salud en la modalidad de narcotráfico, nada más le dieron una condena de 18 años. Mientras que en el juicio contra los luchadores sociales prevaleció la consigna de rechazar las pruebas de la defensa, quien comprobó que los inculpados ni siquiera fueron reconocidos por los demandantes, en el caso del traficante ligado al cártel de los hermanos Arellano Félix, le facilitaron una mala integración de la averiguación previa –como es costumbre en las “autoridades”- para que pudiera tener una sentencia menor y así con las apelaciones del caso llegar a salir libre en poco tiempo.

Otra muestra más es el caso de los cinco militares asesinados en Michoacán la semana pasada, según versiones por un incidente de tránsito y cuando los militares iban en un vehículo particular y no portaban uniforme. El espurio inició una cacería de brujas, donde lo que dejó de importar fue el respeto a los derechos humanos. Las notas periodísticas consignan las detenciones arbitrarias de decenas de pobladores, incluso menores de edad por el sólo hecho de apellidarse Mondragón, como se llamó uno de lo sicarios que masacraron al personal militar. También se narran las torturas a que fueron y son sometidos para declararse culpables. Además de los asesinatos los cargos son portación de arma prohibida -¡qué novedad!- uso de la misma y tráfico de drogas.

Sin mediar órdenes de aprehensión o de cateo los militares impusieron la ley marcial al amparo de sus armas y de la impunidad que reina en el país, principalmente para las fuerzas armadas. Recordemos el carpetazo que quieren imponer en el caso de la anciana indígena Ernestina Ascensio Rosario, violada y asesinada por militares en la sierra de Zongolica, Veracruz a finales de febrero del presente año de 2007.

Mientras los habitantes de Carácuaro y Nocupétaro, Michoacán –poblaciones donde el ejército mexicano mantiene un Estado se sitio de facto- denuncian las violaciones a los derechos humanos y a la Constitución política del país, el arzobispo de Morelia, Alberto Suárez Inda, justificó el actuar del cuerpo castrense pues el “asesinato de los militares no puede quedar impune” y aunque reconoció que pudo haber violaciones a las garantías individuales dijo que los delincuentes “no son blancas palomitas”, por lo que los militares actuaron bajo órdenes estrictas “nosotros ya sabemos que (el Ejército) tiene armas poderosas, y actúa como tal”, sentenció.

Días atrás el gobernador de la entidad Lázaro Cárdenas Batel –hijo del eterno candidato a la presidencia de México, el traidor Cuauhtémoc Cárdenas Solórzano- había minimizado las denuncias al solicitar a los pobladores de esas comunidades a “ser muy objetivos y no poner como pretexto situaciones que pudieran no ocurrir con la intención de crear una cortina de humo para impedir la presencia de las fuerzas federales”. Ese es el México real, el de hoy.


A continuación un análisis tomado de La Jornada.



http://www.jornada.unam.mx



Hacia un Estado policial

Carlos Fazio

La administración espuria de Felipe Calderón marcha hacia la conformación de un Estado autoritario de nuevo tipo apoyado en la fuerza de las armas. La tácita equiparación de quienes encarnan la protesta social como presuntos terroristas y/o subversivos, plasmada en las reformas al Código Penal y en el castigo disciplinador y ejemplarizante aplicado a los presos políticos de Atenco, anuncian la disposición del Ejecutivo federal de transitar hacia un nuevo régimen de excepción que tiene como eje una guerra de baja intensidad de tipo contrainsurgente contra el pueblo organizado.

La aplicación en la práctica del Manual de disturbios civiles de la sección segunda (Inteligencia Militar) del Estado Mayor de la Secretaría de la Defensa Nacional -divulgado en La Jornada por Gilberto López y Rivas, "Sedena: el manual de la represión", 4/5/07- exhibe y desnuda el accionar anticonstitucional de los estamentos castrenses y paramilitares oficiales en los casos Lázaro Cárdenas-Las Truchas, Michoacán; Atenco, estado de México, y en la ciudad de Oaxaca, en 2006, donde echaron mano de la represión indiscriminada y mediante acciones deliberadamente aterrorizantes y desproporcionadas intentaron sembrar un miedo con efecto "ejemplarizante" en la población, apoyándose en acciones de inteligencia y una estrategia de comunicación mediática típica de las operaciones sicológicas encubiertas.

A ello habría que sumar las actuales provocaciones en curso contra campesinos indígenas de Montes Azules, en Chiapas, y ejidatarios y comuneros que se oponen a la construcción de la represa hidroeléctrica La Parota, en Guerrero; los actos de hostigamiento de elementos del Ejército federal, inteligencia militar y espías y orejas del Centro de Investigación y Seguridad Nacional (Cisen) contra los delegados de la Comisión Sexta del Ejército Zapatista de Liberación Nacional y adherentes de la otra campaña en el estado de Nuevo León y otras partes del país, y las torturas, detenciones arbitrarias y robos -a la manera de botín de guerra- ejecutados por militares y miembros de la Agencia Federal de Investigación en Nocupétaro, Michoacán, en días recientes.

Tal pareciera que el Ejecutivo ha decidido cancelar los caminos de la lucha civil pacífica y que México transita hacia un régimen dual que combina la fachada de una democracia formal con el terrorismo de Estado.

Apoyado en una doctrina de seguridad nacional de tipo antisubversivo, la lógica del modelo tiene como objetivo la destrucción del "enemigo interno", concepto éste que en el desarrollo de un conflicto suele abarcar a todo actor de "desorden social".

Según el manual de la Secretaría de la Defensa Nacional, quienes alteren o perturben el orden público, se reúnan tumultuariamente, intimiden u obliguen a la autoridad a tomar alguna determinación y pongan en peligro la vida y la propiedad, podrían incurrir en el delito de motín y ser blanco de la acción represiva del Estado mediante el accionar de tropas especiales, paracaidistas y unidades blindadas provistas de escopetas, agentes químicos y fusiles de precisión.

Como antecedente, cabe consignar que, en su accionar, un Estado fascista instrumenta como eje de su política represiva la conformación de un vasto y complejo aparato de seguridad. Eso viene sucediendo de manera paulatina en México, donde las propias fuerzas armadas, dando la espalda a sus funciones establecidas en el artículo 89 constitucional, fracción VI, y en el 29, que establece que "en tiempo de paz ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar", han venido modificando su carácter convirtiéndose en lo que bien puede calificarse como "gendarme" o "ejército de ocupación" en su propio país, cuya misión fundamental es impedir toda muestra de descontento, y sobre todo imposibilitar, por vía de la fuerza y el terror, cualquier cambio, por mínimo que éste sea, en la estructura social de la nación.

La tendencia hacia la conformación de un régimen de fuerza de nuevo tipo se ha venido confirmando con la militarización de la seguridad interior, vía la presunta "guerra" contra el crimen organizado y el proyecto de reingeniería de los órganos de seguridad del Estado, que comprende la creación de un Cuerpo Federal de Policía y gendarmerías supervisadas por el Ejército en localidades con menos de 20 mil habitantes.

Según se anunció el 4 de abril de 2007, la nueva estructura orgánica de la futura policía federal quedó integrada por seis divisiones, cuatro de cuyos jefes provienen del Cisen, en tanto que el coordinador de las fuerzas federales será el general Héctor Sánchez, ex jefe de la Sección Segunda de Inteligencia Militar del Estado Mayor de la Defensa Nacional.

Esa conformación de una policía federal con mandos provenientes de los servicios de inteligencia política y militar, aunada a la contrarreforma penal impulsada por Calderón -que incluye la intervención telefónica y el espionaje sobre los ciudadanos sin orden judicial, el ingreso a domicilios sin orden de cateo bajo la razón de flagrancia y la creación de una policía investigadora independiente del Ministerio Público-, así como el "paquete antiterrorista" aprobado por el Senado de la República el 26 de abril pasado, que incorpora el delito de "terrorismo internacional" al código penal, parece robustecer la hipótesis de que nos encaminamos hacia un Estado de tipo policial-militar, basado en leyes de excepción que criminalizan la protesta social. Es decir, asistimos a un larvado proceso de fascistización del Estado, y si no se lo frena ahora, su consecuencia lógica puede ser la consolidación de un Estado terrorista en México.


Los siguientes materiales fueron tomados de la revista Proceso.


http://www.proceso.com.mx




Concertación para la impunidad

Miguel Ángel Granados Chapa

Una investigación pulcra, creíble, del caso que implicó la muerte de la indígena Ernestina Ascencio, no hubiera dado pie al engendro ministerial y político que ahora vemos. Tan insólitas como sospechosas, tan burdas como delatoras, las actuaciones del Ejército y del presidente Felipe Calderón, de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y, más recientemente, del gobierno de Veracruz, conducen las cosas a una tesis inevitable: la de una maquinación concertada desde las cúpulas del poder para cubrir de impunidad el crimen contra una anciana indefensa.

Unido tardíamente a la concertación en pro de la impunidad de los agresores de la señora Ernestina Ascencio Rosario, el gobernador Fidel Herrera quiso contribuir con un dato definitivo, contundente, que eliminara por completo la sombra de participación militar en el ataque sexual a la anciana de 72 años agredida el 25 de febrero y muerta a la mañana siguiente:

Entrevistado por Denise Maerker el martes primero de mayo, horas después de que su procurador Emeterio López Márquez negara lo que había sostenido durante semanas, hasta por lo menos diez días atrás, Herrera dio una primicia a la conductora de Punto de partida: la señora Ascencio Rosario no sugirió siquiera que gente uniformada la atacara, porque no habló, no dijo nada. Sin citar la fuente que le permitía negar ese momento clave de este acontecimiento, Herrera se dejó llevar por el entusiasmo y para hacer creíble la nueva versión sobre los últimos momentos de doña Ernestina, distinta a la que sostuvieron sus parientes cercanos, explicó que la señora Ascencio Rosario “no habló, sólo murmuraba, porque estaba herida”.

¿Cómo que herida? ¿No acaso la verdad de la Comisión Nacional de Derechos Humanos a la que ahora se adhería consiste en que la hoy occisa murió de causas médicas, no provocadas por un agente externo? Herida, no puede entenderse de otra manera, por una acción atribuible a una o varias personas, quizá militares, según se supo desde el principio, porque desde el principio hubo noticia de presencia castrense en los hechos, presencia que mediante acciones concertadas del Ejecutivo, la CNDH y el gobierno veracruzano se intenta ahora borrar.

“El veinticinco de febrero de dos mil siete, a las veintitrés horas aproximadamente se presenta –se lee en la primera actuación ministerial del caso– una persona que dice ser sobrino, de nombre Alfredo Ascensión Marcelin, de la señora Ernestina Ascencio Rosario, manifestando que ésta había sido violada por unos sujetos en el camino de terracería de Tetlatzinga, del municipio de Soledad Atzopan (sic), Veracruz.”

En la primera diligencia, “el personal actuante de la agencia del ministerio público se trasladó al hospital regional de Río Blanco, a las veintitrés horas con quince minutos, se entrevistan (sic) con Francisco Inés Ascención (sic) y el ingeniero René Huerta Rodríguez, líder indígena de la CROISZ, quienes señalaron que la señora fue encontrada por vecinos del lugar el día veinticinco de febrero del presente año a las cinco de la tarde y fue José Vázquez y otro vecino quienes la encontraron en el camino, ésta se encontraba tirada, dicen unos y otros dicen que amarrada, y que sólo alcanzó a decir que fue violada, sin proporcionar más datos, ya que se encontraba semiinconsciente, y que según los doctores se encuentra grave de salud, ya que le perforaron el intestino, porque arrojaba sangre del ano, que no habla español por eso no se da a entender bien”.

En ese hospital la señora murió a las seis y media de la mañana del lunes 26. Fueron de inmediato llamados a declarar sus hijos Julio, que identifica el cadáver, Francisco y Marta, “quien encontró a su finada madre”. Esa misma noche, ante unas 300 personas a las afueras de Tetlatzinga, el coronel José Soberanes informó que cuatro soldados habían sido detenidos e iban a ser investigados por ese crimen, pero se desdijo a la mañana siguiente, la del 27 de febrero. Ese día llegó a la comunidad afectada, alertado seguramente por el eventual involucramiento militar —pues no es creíble que acuda a todos los lugares donde se producen asesinatos—, el gobernador Herrera, cuyo servicio de prensa explicó que estaba allí para dar sus condolencias a los deudos de la señora “quien falleció a consecuencia de la agresión de que fue objeto por un presunto grupo de militares”. A partir de esta suposición, el subprocurador Miguel Mina Rodríguez solicitó al comandante de la 26ª Zona Militar, general Sergio Arturo García Aragón, información sobre el personal acantonado en la zona y sobre la averiguación que hubiera abierto la Procuraduría Militar. Ese mismo miércoles, alertada por la mención de miembros del Ejército en el episodio, se hace presente la Comisión Nacional de Derechos Humanos, que solicitó se permitiera a cuatro visitadores adjuntos conocer la incipiente averiguación previa. De no saber que el asunto tocaba a personal federal, militar, la CNDH hubiera dejado que la comisión local de derechos humanos se ocupara del asunto.

El primero de marzo, en su comunicado número 17, la Secretaría de la Defensa Nacional informó que “investiga la posible participación de personal militar en la violación de una mujer”. Al mismo tiempo, la Sedena desmintió “categóricamente que personal militar haya sido privado de su libertad por pobladores de la comunidad de Tetlatzinga y mucho menos que hayan sido linchados por tal hecho”. Lo que sí era cierto es que había entre los pobladores y los soldados una gran tensión, atestiguada y narrada por el gobernador. Dos días después, el 3 de marzo, la CNDH dio cuenta pública de su presencia en el caso, para investigar “la presunta violación a los derechos fundamentales de una mujer de 70 años de edad, quien falleció a consecuencia de las lesiones que le fueron infligidas”.

El 6 de marzo, el comunicado número 19 de la Sedena informó del avance de las investigaciones, de las dos procuradurías, la local y la castrense, y aseguró que “en el personal militar no se encontraron indicios o pruebas que indiquen la participación de dicho personal en la muerte” de doña Ernestina. Aventuró, sin embargo, una hipótesis basada en el reconocimiento de que la víctima fue asesinada y de que había un indicio que apuntaba hacia miembros del Ejército: La conjetura, presentada como afirmación, estableció que “delincuentes que utilizaron prendas militares perpetraron el crimen, buscando inculpar a integrantes de esta dependencia del Ejecutivo federal y que se abandone el área para con ello continuar con sus actividades”.

Alguien encontró errada esa sugerencia, y de manera insólita fue suprimido de la página de internet de la Secretaría, y se pidió a los medios locales en Orizaba y alrededores, que habían recibido el comunicado, que lo devolvieran o al menos lo tuvieran por no distribuido. Se hizo circular a cambio otro comunicado (igualmente número 19 para sepultar el anterior), que contenía una revelación trascendente: “Peritos especialistas llevan a cabo el dictamen percial en materia forense, consistente en comparar el líquido seminal recogido del cuerpo de la hoy occisa, con muestras de sangre que se tomen del personal militar”. El comunicado número 20, del día siguiente, habló nuevamente de “la muestra de semen obtenida del cuerpo de la extinta” pero ya no dijo, en tiempo presente, que se la analizaba, sino que, remitiendo el hecho al futuro, dijo que las pruebas se harían en la Procuraduría General de la República, y que los resultados tardarían entre 15 y 20 días.

El mismo 7 de marzo, la CNDH, convertida en supervisora de la averiguación previa, solicitó a la procuraduría veracruzana la exhumación del cadáver porque halló “diversas omisiones e inconsistencias en la primera necropsia”, cuya constancia “no coincide... con las declaraciones de los servidores públicos de dicha procuraduría y con los hallazgos surgidos del análisis médico de las 51 fotografías que proporcionó la misma procuraduría”.

Por su parte, el secretario de la Defensa, general Guillermo Galván, recibió ese mismo miércoles 7 a la diputada Marina Arvizu, del partido Alternativa, y al día siguiente, 8 de marzo, a los líderes de las bancadas perredistas, senador Carlos Navarrete y diputado Javier González Garza, y a otros dirigentes del PRD. Sobre esa conversación la Sedena emitió un comunicado sin número en el que se reproduce la expresión del anterior, número 20, acerca del “la muestra de semen obtenida del cuerpo de la extinta” que sería comparada en la PGR con las muestras hemáticas del personal militar acantonado en la zona.

La exhumación para la práctica de una segunda necropsia se realizó el viernes 9. Según la CNDH, la renecropsia la organizó la procuraduría local en coordinación con la militar, “que se encontraba integrando la averiguación previa 26ZM/2007. Los peritos especializados de esta Comisión Nacional participaron en dicha diligencia con el carácter de observadores”. También “participó personal médico forense de la Secretaría de la Defensa Nacional”.

Más con impresiones que con resultados de análisis, porque era prematuro llegar a ellos, álguien acudió a Los Pinos el fin de semana siguiente y comunicó al presidente Calderón conclusiones que, deliberadamente, éste no se guardó y, al contrario, dio a conocer para marcar un nuevo rumbo a las indagaciones, de suerte de dejar de lado la presencia militar. El lunes 12 por la mañana dijo a Elena Gallegos, de La Jornada, a quien dispensaba una de las varias entrevistas organizadas para festejar sus 100 días iniciales de gobierno, que había seguido de cerca el caso Ascencio Rosario –sin que la periodista le hubiera inquirido sobre el tema— y emitió su célebre diagnóstico (que no ha coincidido con los que se dieron a conocer después, aunque el sentido sea el mismo): “La CNDH intervino y lo que resultó de la necropsia fue que falleció de gastritis crónica no atendida. No hay rastros de que haya sido violada”. No citó a la Comisión Nacional como fuente, pero al deslizar su nombre parecia admitir que lo era.

La CNDH lo niega. En la quinta respuesta a “Treinta preguntas a la CNDH sobre el caso de Ernestina Ascencio”, esa Comisión “supone, sin saberlo a ciencia cierta –pues ello no corresponde aclararlo a la CNDH— que las afirmaciones del presidente de la República se basaron en las que le proporcionó el personal médico forense de la Sedena, presente durante la exhumación... Es claro que la CNDH no ha tenido ni tiene relación alguna de subordinación hacia el titular del Poder Ejecutivo ni le informa de sus actuaciones o investigaciones”.

Tan rotunda afirmación es increíble a la luz de lo ocurrido en otro asunto relevante que en esos mismos días estaba en curso. El 6 de marzo Soberanes entregó al secretario de Gobernación, Francisco Javier Ramírez Acuña, el informe que el día 15 rendiría ante diputados (que debieron ser sus únicos destinatarios) sobre la situación de los derechos humanos en Oaxaca. Le pidió observaciones en el término de 72 horas, para incorporar su contenido antes de la reunión con los legisladores. Y cuando seis semanas después la reportera de Excélsior Marcela Turati, que tenía constancia documental de esa entrega, le preguntó ex profeso, Soberanes mintió, negando que la hubiera hecho: “Sería suicida, ¿no?” .

El 14 de marzo la CNDH, en su comunicado número 39, hizo públicas sus recriminaciones a la averiguación veracruzana y destacó “que en la exhumación del cadáver no se corroboró perforación alguna en el recto ni ‘los múltiples desgarros’ que manifestaba la autopsia, Todavía, sin embargo, no negó que se tratara de un homicidio, pues siguió presumiendo “la violación de su derecho fundamental a la vida”. Pero ya estaba en curso la decisión presidencial de declarar la muerte médica. Con circunloquios técnicos lo afirmó la comisión el 29 de marzo (luego de obtener un fragmento del hígado de la víctima, cuyo cuerpo ha sido destazado), cuando dijo contar “con datos histopatológicos indicativos de anemia aguda por sangrado de tubo digestivo secundario a úlceras gástricas pépticas agudas en una persona que cursaba con una neoplasia hepática maligna y un proceso neumónico en proceso de resolución. Adicionalmente a estas causas de origen médico, no se observaron lesiones de origen traumático al exterior”.

Se consumó entonces el giro inicial: puesto que no hubo ataque de terceros, sino causas médicas, la CNDH dejó de considerar que la víctima había padecido violación a su derecho humano a la vida, y se orientó a señalar “violaciones a los derechos fundamentales de legalidad, seguridad jurídica y a la protección a la salud”, a las que se referiría en la recomendación que el 29 de marzo dijo que emitiría “en breve” y cinco semanas después no ha producido. También anunció que denunciaría delitos y faltas administrativas en que habrían incurrido los servidores públicos de la procuraduría veracruzana. Se buscaba de ese modo descalificar las conclusiones que hasta entonces parecían desprenderse de la investigación oficial. Era como una respuesta anticipada al señalamiento que organismos como el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez hizo el propio 29 de marzo: Las afirmaciones de la CNDH “no abordan de manera integral todas y cada una de las evidencias y testimonios recabados en el desarrollo de la investigación, por lo que se deberá esperar a los resultados que arroje la averiguación previa” de la procuraduría local, que “es la autoridad ministerial de carácter civil responsable de agotar todas las líneas de investigación”.

La audacia de la CNDH llegaba al punto de fingir que la renecropsia negaba los resultados de la primera, y de asegurar que la causa de la muerte era médica cuando en el dictamen del 9 de marzo se lee claramente, en el punto 3 dedicado a la etiología de la muerte, que la causa fue mecánica. Más todavía, la doctora Bárbara Yllán, exsubprocuradora de Atención a Víctimas de la procuraduría capitalina, consultada una y otra vez sobre el tema por Carmen Aristegui, legítima y eficazmente atenta al caso, comparó los dictámenes de las dos necropsias y un certificado emitido por la doctora María Catalina Rodríguez Rosas, médica legista adscrita al Ministerio Público en Orizaba, cuando la señora Ernestina estaba todavía con vida. Dijo la doctora Yllán que ese documento contiene datos “coincidentes con el dictamen de exhumación en cuanto a los exámenes ginecológico y proctológico; es decir, sí se describen lesiones tanto en el órgano genital como en la zona anal de la víctima, con lo cual es posible llegar a tener elementos para una investigación... para acreditar el delito de violación”.

La declaratoria de la CNDH fue mal recibida por la familia y la comunidad de doña Ernestina. El 3 de abril los hijos de la víctima se quejaron de que Soberanes miente “al decir que la muerte de nuestra madre fue por enfermedad”. Blanche Petrich los vio en la cabecera municipal: “Las tres mujeres de largas trenzas, Marta, Carmen y Juana, a ratos se tapan la boca con el rebozo, apenadas. Los dos hombres, Julio y Francisco, se muestran firmes. Juntos, los hermanos Inés Ascencio encabezaron este martes una asamblea en la que participaron más de 100 hombres y mujeres congregados de los 22 municipios serranos y de algunas zonas urbanas de Orizaba y Córdoba”. El alcalde Javier Pérez Pascuala, que el 2 de febrero anterior se había quejado, sin ser oído, ante la Presidencia y la Sedena por abusos militares, dijo en esa misma reunión que “la declaración de la CNDH agrede a la familia” (La Jornada, 4 de abril).

En su edición de esa misma fecha, El mundo de Orizaba publicó que René Huerta, el líder de la Coordinadora Regional de Organizaciones Indígenas de la Sierra de Zongolica (CROISZ), estaba siendo acosado. En las semanas recientes, dijo, lo seguían dos camionetas de modelo reciente. Interpretó el asedio como un intento de intimidación para que abandonara su posición: “el mismo Ejército y el gobierno federal estuvieron esgrimiendo el argumento del grupo guerrillero como causante del crimen; ahora, como eso no les resultó, el Ejército y gobierno federal, apoyados por la CNDH, están diciendo que fue de muerte natural. Estos grupos tienen el mismo objetivo: distorsionar la verdad”.

En esa decisión de “distorsionar la verdad”, el 5 de abril la Sedena hizo su parte, se delató a sí misma como mentirosa. A diferencia de lo afirmado el 6, el 7 y el 8 de marzo, dijo no contar “con muestra alguna de líquido seminal supuestamente encontrado en el cuerpo de la señora Ernestina Ascencio Rosario y jamás lo ha tenido”. Y en la misma línea que la CNDH, cargó contra la procuraduría veracruzana, que la Sedena creía estaba en posesión de esa muestra, por lo que esperaba recibirla (y no obstante aseguró una y otra vez que la tenía) sin que hasta el momento eso hubiera ocurrido.

El 10 de abril, un poco tarde para ese efecto declarado, llegó hasta Tetlatzinga, para expresar las condolencias del presidente Calderón, el subsecretario de Gobernación Abraham González Uyeda. Su visita, repetida el 19 de abril, sería muy eficaz, pues persuadió a la familia de retraerse del caso, efecto para el cual contó con la ayuda de René Huerta, quien rehusó asistir a una reunión de la CROISZ y fue por ello depuesto de su liderazgo.

En ese mismo 19 de abril Soberanes debía comparecer ante diputados, que lo habían citado una semana atrás. A última hora los legisladores aplazaron la cita, lo que no fue obstáculo para que el ombudsman montara una aparatosa explicación a los medios. Subrayó su actitud de 20 días atrás: Atribuyó a la procuraduría veracruzana haber afirmado que la señora Ascencio Rosario “fue víctima de una violación tumultuaria” con base “en supuestas pruebas hechas al vapor, y la acusó de “falta de profesionalismo... manipulación de pruebas” y de omisiones, errores y “graves descuidos de algunos de sus servidores”. Y lamentó que “en vez de corregirlos pretenda negarlos y con ello abra, de par en par, las puertas de la suspicacia y las suposiciones sin fin y sin límite”.

El principal destinatario de las acusaciones no guardó silencio. Ya en ocasiones anteriores el procurador Emeterio López Márquez había refutado dichos de Soberanes. Notablemente molesto, demandó del presidente de la CNDH acreditar sus afirmaciones, porque son “temerarias”, e insistió en que, si bien no podía ser más explícito a causa del sigilo ministerial, “sí había habido violación” y que tenía las pruebas de ello. Denunció a su vez que la CNDH “se está arrogando atribuciones que solamente tiene el Ministerio Público”. Habló en tal sentido directamente ante la prensa en Jalapa y en entrevistas con Carmen Aristegui y Denise Maerker. Pero no pudo mantenerse mucho tiempo en esa posición porque el lunes siguiente su jefe el gobernador se arregló con Soberanes para sintonizar las posiciones discordantes.

Persuadido quién sabe por qué oscuro motivo, Herrera visitó a Soberanes el martes 24 y se rindió. Esperó para producir los efectos de su nueva actitud a que el presidente de la CNDH cumpliera su cita con los diputados, fijada para el día siguiente, 25 de abril. La comparecencia se interrumpió cuando Soberanes pretendió que los legisladores oyeran a sus asesores, y mostrar fotografías. Consiguió el efecto de aparecer como víctima de sectarismo y de incongruencia, y los medios atendieron menos las razones de las diputadas y diputados, que posteriormente explicaron que el formato del encuentro había sido previamente aceptado por Soberanes, quien expuso durante más de una hora, y que la reunión fue interrumpida por Soberanes –quien dijo estar “sacado de onda”— cuando “le solicitamos se abstuviera de mostrar imágenes del cuerpo sin vida de la señora Ernestina... que actualmente forman parte de una averiguación previa... que resultaban ofensivas a la memoria de doña Ernestina; sin embargo, nunca se le negó el derecho de explicar su contenido”.

Soberanes, por lo demás, había mostrado esas fotos y hecho hablar a sus asesores ante públicos específicos, como el Consejo Consultivo de la Comisión que preside y aun ante ministros de la Suprema Corte de Justicia, cargo al que según los conocedores aspira y para el cual debe ser propuesto por el presidente de la República, cuando concluya su período al frente de la CNDH y aun antes. Muy otro fue el resultado de la comparecencia, al día siguiente, jueves 26, del general secretario de la Defensa, quien explicó, sin entrar en pormenores por eso mismo, que la averiguación previa militar estaba en curso y no había llegado a conclusiones.

Fidel Herrera, en cambio, sí tenía ya las suyas. En entrevista radiofónica con Ciro Gómez Leyva, exoneró a los militares, como primer paso de su palinodia. Lo hizo tartajosamente: “Confío plena y absolutamente, porque estuve en el sitio, que nadie, ningún integrante del Ejército Mexicano tiene ninguna acción que ver con lo que ocurrió”. Para mostrar que la rendición fue completa, y como si no conociera las expresiones ofensivas a su procurador, Herrera dijo también: “debo reconocer que la actitud de la CNDH fortalece el trato respetuoso e institucional”.

El lunes 30, ya anochecido, el fiscal especial del caso, Juan Alatriste, y el procurador López Márquez cerraron la fase ministerial del caso: Anunciaron el no ejercicio de la acción penal, porque la víctima murió de parasitosis (no de anemia aguda, según el dictamen de la CNDH, ni de gastritis, según el dicho presidencial) y su muerte “no es imputable a factores externos a la fisiología de su organismo”. No pudieron borrar, sin embargo, la evidencia de los desgarres anales, pero estos “pueden deberse a diversos factores”. Y dijeron que pasó a segundo plano la cuestión de si la muerte tuvo causa médica o mecánica.

El procurador y el fiscal no aceptaron preguntas, Sí lo hizo, al día siguiente, Herrera mismo, convocado por Denise Maerker para su Punto de partida. Allí reveló el silencio final de la víctima, con lo que dejó como mentirosos a sus hijos, con los que ya se había reunido ese mismo día para explicarles la decisión del Ministerio Público y orientarlos sobre el curso legal posible. Ya lo había hecho antes el subsecretario de Gobernación, pues se hizo circular una carta atribuida a los Inés Ascencio —no obstante que el texto asegura que no saben leer ni escribir— en donde piden que se les deje en paz.

De eso se trata, de que se deje a todos en paz, aunque reine la impunidad.


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Golpe a la ambición

Jenaro Villamil

Promulgada con la abierta sumisión de legisladores de todos los partidos al gobierno de Vicente Fox, la Ley Federal de Radio y Televisión está, sin embargo, a punto de hundirse.

El proyecto de dictamen de la Suprema Corte de Justicia –a la que recurrieron 47 senadores que se oponen a lo que consideran “el plan de negocios” del consorcio de Azcárraga Jean– exhibe sus aberraciones jurídicas y podría declararla anticonstitucional. Incluso el exsecretario de Gobernación y hoy senador panista Santiago Creel, la reconoce, “arrepentido”, como producto de una imposición.

El plan de negocios de la televisión privada recibió un golpe mortal al considerarse como “parcialmente fundada” la acción de anticonstitucionalidad contra la Ley Televisa por el ministro ponente Sergio Salvador Aguirre Anguiano, quien inició así el revire sobre las polémicas reformas en un sector dominado por monopolios que concentran la mayor parte de los 45 mil millones de dólares anuales que se generarán por los servicios convergentes de telefonía, televisión e internet.

El repliegue de quienes antes avalaron estas reformas incluyó al actual coordinador de senadores del PAN, Santiago Creel, quien asumió en entrevista radiofónica con Carmen Aristegui que la aprobación de la Ley Televisa, en plena campaña presidencial de 2006, “fue más bien una imposición que una negociación”.

“Es tiempo de rectificación”, sentenció Creel, el mismo funcionario que como secretario de Gobernación aprobó el famoso “decretazo” del 10 de octubre de 2002 para favorecer los reclamos de Televisa y le otorgó a esa misma empresa 130 permisos para operar centros de apuestas, cinco días antes de abandonar su oficina de Bucareli para buscar la nominación presidencial del PAN.

El reconocimiento de Creel se generó un día después que la Suprema Corte de Justicia de la Nación entregara el proyecto de resolución que se discutirá en las próximas dos semanas por los otros 10 ministros y que los coordinadores de las tres principales fuerzas políticas en el Senado (Manlio Fabio Beltrones del PRI, Carlos Navarrete del PRD y el propio Creel) declararan en Washington que si los ministros no decretan la anticonstitucionalidad, la Cámara alta procederá a enmendar esa iniciativa.

El repliegue en cuanto a la Ley Televisa –bautizada así por Proceso en su edición 1519, del 11 de diciembre de 2005– se genera después de las presiones de organismos internacionales, con sede en Washington, que han criticado la “alta concentración monopólica” de la televisión mexicana, de que el secretario de Comunicaciones y Transportes, Luis Téllez, reconociera ante The Financial Times que los organismos reguladores del sector, como la Cofetel, han sido “capturados” por las empresas que deben regular, y de que el gobierno de Felipe Calderón ha pospuesto hasta 2008 la licitación pública de nuevas concesiones de radio y televisión y ha negado la posibilidad de que exista una “tercera cadena” de televisión.

Al mismo tiempo, los informes de la fiscalización del Instituto Federal Electoral sobre los gastos de los partidos políticos en las elecciones de 2006 revelan que más de 80% del gasto en medios electrónicos fue a parar a las arcas de Televisa.



La ley del dinero



Un año después de que 47 senadores de la República, encabezados por Javier Corral y Manuel Bartlett, impugnaran las polémicas reformas, el proyecto de resolución del ministro Aguirre Anguiano concluye que la Ley Televisa es anticonstitucional porque consagra “un sistema de privilegio para la obtención de una concesión en materia de telecomunicaciones”, establece “una hegemonía en el mercado que podrá ser ejercida por grupos de poder”, propicia que “el elemento determinante para el otorgamiento de una concesión sea meramente económico”, “viola la rectoría del Estado” en materia de radio y televisión, y excluye a las comunidades indígenas.

El proyecto de 544 cuartillas, del cual Proceso obtuvo una copia, concluye que son anticonstitucionales los artículos 9-C de la Ley Federal de Telecomunicaciones, así como el artículo 16 en la parte relativa a la duración de 20 años en las concesiones, el 17-G que consagra el mecanismo de licitación por subasta pública privilegiando así a los grupos de mayor poder económico, y los 28 y 28-A de la Ley Federal de Radio y Televisión, que permiten a empresas como Televisa y TV Azteca obtener concesiones en materia de telecomunicaciones sin tener que pagar contraprestación alguna al Estado ni someterse a licitación pública.

Una de las argumentaciones medulares del proyecto del ministro Aguirre Anguiano establece que “la modalidad de subasta pública en la licitación pública no propicia una sana competencia entre todos los prestadores de servicio ni evita su concentración en unas cuantas manos, pues al privilegiarse el elemento económico para el otorgamiento de la concesión se favorece indirectamente la creación de monopolios y prácticas monopólicas que impiden la libre competencia o concurrencia en el sector”.

Al mismo tiempo, el documento advierte que los medios masivos de comunicación “cumplen una función social trascendental en la educación, la cultura y la integración de la población” y, por esta razón, es anticonstitucional que “el elemento determinante para el otorgamiento de la concesión sea meramente económico”.

La extensa resolución analiza los 21 conceptos de invalidez presentados el 8 de mayo por 47 senadores opositores a la Ley Televisa. La mayoría de los artículos impugnados, relativos a las funciones y la integración de la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) como nuevo organismo regulador son considerados como válidos por Aguirre Anguiano (9-A y 9-D de la Ley Federal de Telecomunicaciones), al igual que el polémico mecanismo de refrendo automático de las concesiones, establecido en el artículo 16 de la Ley Federal de Radio y Televisión, y los requisitos para obtener una concesión estipulados en los artículos 17-E, 17-F y 17-G.

En su resolución sobre los artículos considerados como violatorios de la Constitución, el ministro Aguirre Anguiano los sintetiza así en las páginas 442 y 443:

“–El procedimiento de licitación pública previsto en la Ley Federal de Radio y Televisión, únicamente en cuanto se establece en el artículo 17-G que la Comisión Federal de Telecomunicaciones valorará, para definir el otorgamiento de la concesión, entre otras cuestiones, el resultado de la licitación a través de subasta pública.

“–El establecimiento de un término fijo para la concesión de 20 años, conforme al artículo 16 de la misma ley.

“–El beneficio que el artículo 28 de la Ley Federal de Radio y Televisión otorga a los concesionarios de bandas de frecuencias atribuidas para la prestación del servicio de radiodifusión, que se traduce en que éstos, mediante una simple solicitud formulada a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, podrán ser autorizados para prestar servicios de telecomunicaciones adicionales a través de dichas bandas, es decir, sin que se les sujete al procedimiento de licitación pública contemplado para cualquier otra persona interesada en obtener una concesión en materia de servicios de telecomunicación y, además, sin que esté consagrado el derecho del Estado a obtener una contraprestación a cambio de la nueva concesión autorizada, puesto que el cobro de la misma se establece como una mera posibilidad.”

En su argumentación en contra de establecer un plazo fijo de 20 años para detentar una concesión, el ministro critica el argumento de los “derechos adquiridos” sobre el uso del espectro radioeléctrico:

“En consecuencia, si a través del otorgamiento de la concesión para el uso de las bandas de frecuencias para prestar servicios de radiodifusión, nacen una serie de derechos a favor de los concesionarios, al establecerse que el término de aquélla será forzosamente de 20 años que propician situaciones de derecho que dificultan que el Estado cumpla con su deber constitucional de actuar como rector de la economía en el sector de telecomunicaciones, así como el de proteger el bien del dominio público concesionado, manteniendo el dominio de las respectivas vías de comunicación, ya que no pueden alterarse las características de la concesión, sino mediante resolución administrativa o judicial”.

Sobre el artículo 28 de la Ley Federal de Radio y Televisión, la resolución subraya que viola los artículos 1, 25, 27 y 28 constitucionales porque vulnera el principio de igualdad, la rectoría económica del Estado, la utilización social de los medios públicos y “propicia fenómenos de concentración que contrarían al interés público y la libre concurrencia en este segmento del mercado”.

La resolución califica claramente como “tratos privilegiados” los que se les otorgan a los concesionarios como Televisa y TV Azteca, que pueden prestar servicios de telecomunicaciones como son telefonía celular o internet. Y advierte de esta manera el panorama de concentración mayor:

“Los concesionarios de televisión abierta, que tiene 462 concesiones de canales analógicos… concentrarán también los servicios adicionales de telecomunicaciones por el fácil acceso que se les otorga, con el detrimento correspondiente que implica para la libre competencia al saturarse así el mercado y, de esta forma, impedirse la participación de nuevas personas en él, lo que, a su vez, se traduce en una hegemonía en el mercado que podrá ser ejercida por grupos de poder, no sólo en perjuicio de la rectoría económica del Estado, sino también de las políticas de comunicación social, desarrollo educativo, difusión e integración cultural.”

Por si fuera poco, “no se establece como obligatorio el pago de una contraprestación por los servicios adicionales de telecomunicación que se autorice para prestar a los concesionarios de radiodifusión, lo que significa que el Estado no obtendrá beneficio alguno para el otorgamiento del uso de un bien del dominio público de la nación escaso y de alta cotización, en trasgresión a lo dispuesto por los artículos 25, 26, 27 y 28 constitucionales”.

La resolución advierte que el Acuerdo de Convergencia, promulgado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes el 3 de octubre de 2006, no subsana ni la desigualdad ni la ventaja económica que el artículo 28 establece para los concesionarios de televisión.

En la página 520 subraya: “Un acuerdo emitido por una secretaría de Estado no puede purgar el vicio contenido en una ley emanada del Congreso de la Unión” ni tampoco elimina la desigualdad de los concesionarios de televisión, no sólo frente a otros concesionarios de telecomunicaciones (como Telmex) sino respecto de “otros permisionarios de servicios de radiodifusión y de cualquier interesado en obtener una concesión para prestar servicios de telecomunicaciones utilizando bandas de frecuencias para usos determinados”.



La próxima discusión



En entrevista, el exsenador priista Manuel Bartlett califica el proyecto de resolución como una “acción sin precedentes” porque “establece criterios de valor axiológicos que están retomando los principios de pluralidad, diversidad y de interés público de los medios de comunicación”.

“Este es un triunfo de la opinión pública que criticó a la Ley Televisa; sin los medios críticos la Suprema Corte no hubiera reaccionado”, sentencia Bartlett, quien encabezó junto con Javier Corral el grupo de senadores que se opuso a esas reformas.

No obstante, advierte que el bloque de legisladores que promovió la acción de anticonstitucionalidad insistirá en los próximos días en argumentar ante los ministros de la Suprema Corte que también son anticonstitucionales el mecanismo de refrendo automático que “permite que las televisoras se queden a perpetuidad con las concesiones” (artículo 16), las facultades exclusivas que le otorgan a la Cofetel “invadiendo las funciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes”, y la contratación de propaganda electoral en medios electrónicos por parte de los candidatos y no de los partidos políticos, en contra de lo que establece la ley electoral.

Estos serán los puntos más álgidos que se discutirán a partir del 14 de mayo, cuando los ministros de la Suprema Corte suspenderán todos sus trabajos y se concentrarán en el análisis de la anticonstitucionalidad de la Ley Televisa, considerada por el propio ministro presidente Guillermo Ortiz Mayagoitia como “de más alta prioridad” para el tribunal supremo.

Bartlett precisa que en la discusión participarán especialistas técnicos que propondrán la Universidad Nacional Autónoma de México y el Instituto Politécnico Nacional. “Es muy importante que los técnicos elegidos sean auténticamente imparciales y nosotros estaremos pendientes de eso”, advierte el exgobernador de Puebla y exsecretario de Gobernación durante el sexenio de Miguel de la Madrid.

De antemano, la discusión más fuerte, reconoce Bartlett, se concentrará en el artículo 16, que permite el refrendo automático de los concesionarios, y en el 79-A, que abre la posibilidad de que los candidatos contraten directamente con la publicidad electoral en la televisión comercial.

El proyecto de resolución argumenta que el refrendo automático no promueve los monopolios porque, “de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 17-A, 17-B, 17-E y 17-F de la ley citada, quienes deseen prestar este tipo de servicios deberán ubicarse en los supuestos normativos correspondientes”; ni tampoco permite los privilegios porque los concesionarios “ya se sometieron a un procedimiento de selección, es decir, ya participó en la licitación pública de la concesión respectiva en la cual fue designado vencedor, o bien ya satisfizo los requisitos que la legislación en la materia, antes de la reforma, preveía para este propósito”.

En contra de esta opinión, el equipo jurídico de los 47 senadores que promovieron la acción de anticonstitucionalidad considera que el refrendo automático “establece regímenes discriminatorios, en violación a lo previsto por el artículo 1 de la Constitución, además de que con dicha posición difícilmente el Estado puede asegurar la eficacia en la prestación de los servicios públicos y la utilización social de los bienes concesionados, lo que se traduce en la violación a lo dispuesto por el artículo 28 constitucional”.

Otro punto álgido será la discusión sobre el artículo 79-A, ya que “no está permitido por la Constitución que candidatos a puestos de elección popular contraten con los concesionarios difusión de propaganda electoral”. Esta facultad, de acuerdo con el artículo 41 de la ley electoral federal, es facultad sólo de los partidos políticos.