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lunes, febrero 19, 2007

Un año de impunidad en el país de leyes que pregonan las "instituciones"




Tomados de La Jornada, Hernández y Rocha y de El Universal, Helioflores.





Tomadas del Primer Informe sobre Pasta de Conchos del Equipo Nacional de la Pastoral Laboral.



Este lunes 19 de febrero de 2007 se cumple un año de la muerte por la complicidad y negligencia –del gobierno federal, empresa, gobierno local y sindicato- de 65 mineros de Pasta de Conchos en el estado de Coahuila.

Después de un año de los trágicos sucesos el gobernador de la entidad Humberto Moreira, acusó al traidor y corrupto Vicente Fox Quesada de haberlo presionado –en ese entonces en Los Pinos- para que "hiciera cosas que no tienen moral, inventar delitos para otras personas, de ese tipo; entonces yo no me voy a callar, se equivocaron de gobernador", indicó.

El mandatario estatal denunció que funcionarios panistas "falsifican documentos" para inculparlo de la explosión que privó de la vida a los mineros al estallar el gas grisú presente en las excavaciones. “Es una gran presión la que hace gente del gobierno, o del PAN, para que no encarcelemos al ex delegado del Trabajo, Pedro Isaac Camarillo Adame, por eso sueltan cosas", agregó.

Sin embargo, la historia es mucho más amplia de lo que el gobernador priísta expone. Y es que desde el momento mismo de los hechos los gobiernos federal, estatal, empresa y el sindicato hicieron todo lo posible por ocultar, primero la magnitud del desastre y después por tapar la corrupción y negligencia de las autoridades federales estatales, sindicales y los representantes de la empresa Industrial Minera México. causantes todos ellos directos del deceso de los mineros.

Todos son responsables pues nadie verificó que se cumpliera la ley y se resguardara la seguridad de los mineros, cómplices todos en crear una cortina de humo para desviar la atención para saber claramente quienes fueron los responsables y aplicar las sanciones penales y administrativas, además de las indemnizaciones que por ley corresponden a los deudos.

Para Cristina Auerbach Benavides del Equipo Nacional de Pastoral Laboral el gobernador Humberto Moeira tiene una gran responsabilidad en los hechos del pasado 19 de febrero de 2006. Pues el titular de ejecutivo local tiene la capacidad de corregir la situación a todas luces ilegal de Industrial Minera México S. A. (IMMSA) y defender –como es su obligación legal- a los ciudadanos de la entidad. Pero es todo lo contrario pues por una parte hace las denuncias a los medios –pero no al Ministerio Público- y por otra autoriza la compra del carbón extraído de las minas a sabiendas de que las condiciones laborales son infrahumanas y por ello violatorias del derecho laboral.

Aurebach Benavides denunció a los gobiernos federal –el del usurpador Felipe Calderón Hinojosa- y local –el de Moreira- por pretender engañar a los deudos de los mineros muertos con la finalidad de que pierdan sus derechos. No es suficiente que a un año no les hayan entregado los cadáveres, sino que aprovechando su desconocimiento de las leyes laborales personal de Moreira y de la Secretaría del Trabajo federal visitan casa por casa a los familiares de los fallecidos asustándolos con la mentira de que si no aceptan recibir el acta de defunción de sus familiares perderán todos sus derechos, pues estos caducan al término de un año, que se cumple hoy.

Una acción que además de ser abusiva es ilegal, ya que lo que pretenden es que los deudos –que ahora reciben por parte del IMSS atención médica y una ayuda provisional de tres veces lo que ganaban los mineros- pierdan esos derechos al recibir el acta de defunción. Un acta ilegal, pues ningún médico puede establecer la causa de la muerte de los mineros mientras no tengan el cuerpo presente. Así es que no se puede aplicar una pensión hasta que se decrete la muerte oficial y para ello se necesitan los cuerpos, pues legalmente ahora se les considera sólo desaparecidos y tendrían que pasar años para declarárseles legalmente muertos. Si los familiares de los mineros aceptan las actas de defunción perderían el monto de la pensión que ahora reciben y se quedarían con la tercera parte que era la que en realidad les pagaba la empresa a sus hijos, hermanos, esposos y padres. En caso de no aceptar el acta, entonces la empresa y el gobierno tendrían –cuando se decrete la muerte legal- que pagar las pensiones a partir de lo que les pagan hoy, es decir tres veces más de lo que en realidad percibían. Eso y no otra cosa es la realidad en este 19 de febrero de 2007 sobre el caso Pasta de Conchos.

Este hecho demuestra con claridad que la impunidad –las palabras y spots del pelele son basura- sigue reinando en México y que la justicia no está hecha para los pobres. No estamos hablando de los tiempos del ladrón de Fox, sino de los de quien dice que no parará en gastar recursos para acabar con la impunidad y recuperar los espacios de la sociedad. De este caso hoy el títere que asaltó Los Pinos no ha dicho una palabra, tampoco hay líneas que apunten hacia un castigo a los culpables, IMMSA, gobierno federal, gobierno local y sindicato. Los 65 muertos y sus familias exigen una sola cosa la aplicación de la ley, así nada más, a secas. Eso será suficiente.



A continuación un testimonio y parte de las conclusiones del Equipo Nacional de Pastoral Laboral


http://www.pastadeconchos.net



El 19 de febrero es una fecha inolvidable en mi vida y no por ser un bonito recuerdo, sino por la tristeza y el vació que dejo marcado en nuestros corazones, en mi vida y en la de mis hijos y en la de su familia, que día a día convivíamos con el, ya que compartíamos todo, sueños, ilusiones, tristezas y alegrías.
El día del accidente yo lo esperaba en la mañana como todos los días, pero no llego. Escuche la noticia en el radio ya que la empresa no se molesto en avisarnos. El trabajaba para General de Halla acababa de entrar, apenas tenía un mes y medio en esa mina. Ya que lo habían terminado en la Empresa Minerales Monclava en donde trabajó 12 años.
Era una persona muy responsable me decía que le gustaba mucho su trabajo, trabajaba días festivos, tiempo doble y a veces hasta los domingos.
De mi matrimonio que duro 24 años me quedan mis 3 hijos varones, 2 mayores de edad y mi niño de 12 años.
Ya nada es igual en nuestro hogar, mis hijos no tienen ya el amigo que los escuchaba cuando lo necesitaban. Ni yo como esposa tengo el apoyo, la compresión, ni el amor que él nos daba. Ahora se que él está con Dios y eso me conforta.
También esta en nuestro pensamiento y en nuestro corazón. Dicen que las cosas pasan para bien, yo espero que así sea, para que la muerte de estos mineros no sea en vano, espero se les haga justicia, se castigue a los culpables para que
estos accidentes no vuelvan a pasar y exista la seguridad en las minas ya que aún tengo mis hijos trabajando en la mina.
Gracias a las personas que nos han apoyado en todo momento.

Familia M. López, Testimonio enviado el 5 de febrero de 2007.


Conclusiones

- Es evidente que las condiciones de seguridad e higiene en la Mina 8, Unidad Pasta de Conchos, ponían en riesgo la salud y la vida de los trabajadores desde la Inspección del año 2000 y hasta que se sucede el siniestro. Y que dichas condiciones continuaron incluso después del siniestro como lo deja ver el análisis del Acta de Inspección Extraordinaria llevada a cabo el 3 de marzo de año 2006.
El análisis de las Inspecciones que hemos presentado, dejan en evidencia un largo historial de negligencia de Industrial Minera México S.A. de C.V., que la haceresponsable de la muerte de los 65 trabajadores en el siniestro del 19 de febrero pasado.

- También es innegable que existió desde el año 2000 una muy grave negligencia por parte de los Inspectores de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, así como de la Delegación de la misma Secretaria del Estado de Coahuila. Baste mencionar, que los Emplazamientos de Medidas de Seguridad tardaban hasta un año en ser entregados a la empresa. Que en este largo periodo desde la Inspección que hemos documentado del año 2000, dichos Emplazamientos, nunca le exigieron a la empresa la documentación que no presentó en el momento en que se lleva a cabo la Inspección, y que será hasta mayo de 2006, meses después de la explosión, que la Delegación Federal de la Secretaría del Trabajo, emplace a la empresa para que entregue la documentación que no presentó en la Inspección Periódica de julio del año 2004.

- La Inspección Extraordinaria por Existir Presuntas Violaciones a la Legislación Laboral en Condiciones de Seguridad e Higiene en lo que se Refiere a Ventilación del año 2001, resulta un claro ejemplo de este historial de negligencia tanto de la empresa, Industrial Minera México S.A. de C.V., como de la Delegación Federal de la Secretaría del Trabajo, negligencia a la que también se suma el Tribunal Fiscal de la Federación. En dicha Acta de Inspección se registran graves problemas de ventilación que padecían los trabajadores en la Mina y que ponían en riesgo su salud y su vida, y que son precisamente ellos, quienes solicitan que se haga dicha Inspección. Es una vergüenza que estando en riesgo la vida los trabajadores, la empresa se aproveche de un cambio en la fecha de la Inspección para promover la anulación del emplazamiento, y que el Tribunal Fiscal de la Federación, determine que la empresa tiene razón porque la inspección estaba viciada de origen y ordene que se archive el expediente.

- No hay concordancia entre la información que proporciona la empresa sobre el número de trabajadores dados de alta ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y las Hojas Obrero Patronales que se analizaron. Tampoco hay concordancia, excepto en el año 2004, de la Prima de Riesgo. De dichos documentos, se desprende que casi la totalidad de los trabajadores por los años 2002, 2003, 2004 y 2005, habían sufrido accidentes de trabajo, por lo menos una vez en cada periodo. Por último, en las Actas de Inspección donde aparece desglosado el número de trabajadores que sufrieron enfermedades de trabajo, tampoco hay concordancia con las Hojas Obrero Patronales.

- De acuerdo a la cronología presentada en este Informe, la empresa no cumple con las medidas emplazadas, y en este sentido, las Actas de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene son de contenido contradictorio y/o sin sustento, lo que demuestra la falsedad en lo que respecta a los supuestos cumplimientos de la misma. Pero además, los inspectores no verifican físicamente el cumplimiento de dichas medidas, como lo dejan asentado en las Actas y en este sentido, el
contenido de las Actas también en ese aspecto carece de sustento. Prueba de lo aquí expresado, es que, el 14 de Octubre del año 2002, se realiza la Inspección de Comprobación de Medidas emplazadas el 2 de Octubre del año 2001, No. de Oficio 0051, donde se afirma que la empresa cumple con la ordenanza de todas las medidas, excepto la 3,6,7 y 9, que no pudieron verificarse porque ya estaba cerrada esa área. El 6 de Noviembre del mismo año, sin que hubiera pasado un
mes de la Inspección de Comprobación, se le realiza una Inspección Periódica sobre las Condiciones de Seguridad e Higiene, con No. de Oficio 649, en el Acta correspondiente, aparecen nuevamente: repolveo sistemático; arreglar las fugas de aire de los puentes y terminar la construcción de tapones de los cañones ya explotados. Medidas que se acababa de verificar y de asentar que estaban cumplidas.

- No cumplir con la legislación laboral vigente en nuestro país, a la empresa no le representa un gasto mayor de 580 mil pesos por inspección. Lo que resulta, una cantidad inferior de lo que debería de invertir en seguridad e higiene cada año. Es decir, si la penalización máxima que establece la ley, es menor, que la inversión que debe de hacer una empresa para garantizar la seguridad de sus trabajadores, dicha penalización resulta un ahorro en gastos de producción.

- Resulta particular la Recomendación 26/2006 emitida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos a pesar de la negativa de la Secretaría del Trabajo para que participara esa instancia, aduciendo que se trataba supuestamente de un asunto laboral soslayando la perdida de vida en perjuicio de 65 mineros. Fueron evidentes las violaciones a las obligaciones administrativas y de derechos humanos, que se evidenciaron en esta investigación y la grave negligencia por parte de servidores públicos de la Secretaría del Trabajo.

- Se constata la omisión de las autoridades del Instituto Mexicano del Seguro Social, a pesar de estar obligadas a en términos del artículo 82 de la Ley del Seguro Social para llevar a cabo las investigaciones sobre riesgos de trabajo y las recomendaciones que deberá emitir a efecto de prevenir la realización de dichos riesgos por parte de Industrial Minera México S.A. de C.V., donde se realizaban las actividades.

- Se constata la ausencia de la Secretaria de Economía de supervisar al titular de la concesión minera, en este caso a la empresa Industrial Minera México, como lo estipula el artículo 34 de la Ley Minera para que se tomaran “…las medidas necesarias para prevenir accidentes”. No existen constancias, al menos conocidas por los trabajadores, en que Inspectores de la Secretaría de Economía hayan revisado la mina como está obligada en términos del artículo 37 de la citada ley.