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lunes, septiembre 03, 2012

La simulación*






Tomados de La Jornada, Hernández, Helguera y Rocha y El Universal, Helioflires y Naranjo.



Jorge Carrasco Araizaga 

Enraizado por décadas como uno de los grandes males de la nación, el desperdicio de las oportunidades que ofrece el andamiaje judicial mexicano volvió a manifestarse en un momento que exigía haber puesto a la Constitución como el referente más alto del interés público. Con su fallo cómodo y legalista y, lo peor, plegado a los intereses del círculo en el poder, los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que calificaron la elección presidencial del 1 de julio pasado prefirieron ser jueces de barandilla y renunciar a la prerrogativa de investigar a fondo los delitos denunciados por el Movimiento Progresista –como la compra masiva del voto a favor de Enrique Peña Nieto,  la triangulación de recursos de procedencia dudosa para financiar su campaña y el favoritismo evidente en las pantallas de Televisa–. Desdeñaron, además, cumplir su función primordial: ser garantes, como miembros de un tribunal de plena jurisdicción, del cumplimiento cabal de la Constitución mexicana. 

El PRI regresará a Los Pinos de la mano del Tribunal Electoral. Los magistrados electorales renunciaron a sus facultades constitucionales y reducidos a sí mismos a la condición de jueces de legalidad validaron el triunfo de Enrique Peña Nieto en medio de las acusaciones de financiamiento irregular, rebase de topes de campaña y construcción mediática de su candidatura. 

Con su aval a un proceso electoral que repitió la inconformidad de 2006, los siete integrantes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) quedaron aún más en entredicho que sus antecesores, los que le dieron el triunfo a Felipe Calderón. 

De nueva cuenta los principios constitucionales de elecciones libres y auténticas fueron desestimados por el árbitro electoral, y tras negar el juicio de invalidez de la elección promovido por el Movimiento Progresista que postuló a Andrés Manuel López Obrador, los magistrados hicieron de la calificación de la elección un mero trámite. 

Fue una simulación la que hicieron los magistrados de la Sala Superior. Pero esta vez la falta fue mayor pues renunciaron a la facultad constitucional que les dio la reforma de 2007 para investigar e invalidar normas que atentan contra los principios constitucionales de elecciones libres, auténticas y equitativas, aseguran expertos en derecho constitucional y electoral. 

El presidente del TEPJF, Alejandro Luna Ramos, levantó la sesión del viernes 31 de agosto a las dos de la tarde tras despachar en apenas hora y media la resolución de cómputo final, validez de la elección y declaración de Peña Nieto como presidente electo. Los magistrados establecieron la “verdad histórica”: Peña Nieto ganó con 19 millones 158 mil 592 votos, contra 15 millones 848 mil 827 de López Obrador.

Los magistrados tenían prisa. Sólo se dieron tiempo para comer y estar listos, en punto de las cinco de la tarde, para entregarle la constancia de mayoría a quien le devolverá al PRI la Presidencia de la República.

Horas antes, la tarde del jueves 30, habían sido implacables con los argumentos de la coalición que pidió invalidar la elección. Le dijeron no a todo. Ni una coma le admitieron. La gracia fue para el PRI y su candidato, a los que limpiaron de toda responsabilidad electoral en las irregularidades denunciadas por López Obrador y los partidos que lo postularon, por segunda vez, a la Presidencia de la República: PRD, PT y Movimiento Ciudadano.

Entre la negativa a invalidar la elección presidencial y la declaratoria de Peña Nieto como presidente electo, Luna Ramos se la pasó en alabanzas a ese órgano jurisdiccional porque con sus resoluciones, “basadas exclusivamente en el derecho y en el material probatorio aportado por las partes, se garantizó en cada una de las etapas del proceso electoral la observancia de los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad, independencia y certeza” previstos en la Constitución.

Lo que omitió en su discurso fue su facultad constitucional de tribunal pleno. No la mencionó porque los magistrados no la ejercieron. Renunciaron a ella y así evitaron investigar las denuncias contra el PRI y Peña Nieto por los actos anticipados de campaña, la utilización de las encuestas como propaganda, el rebase de topes, el uso de recursos no aclarados y la hechura de su candidatura desde los grandes medios, principalmente Televisa.

La televisora puso el guión hasta el último momento. Todavía no había información oficial sobre el día en que el TEPJF resolvería el juicio de inconformidad 359/2012 promovido por el Movimiento Progresista, cuando el conductor del noticiario estelar de esa empresa, Joaquín López Dóriga, informó el lunes 27 de agosto que la entrega de constancia de mayoría a Peña Nieto se esperaba para el viernes 31. Y así fue. La televisora también adelantó que el priista daría un discurso, tal y como ocurrió.

Fue el mismo día del juicio, el 30 de agosto, cuando el tribunal anunció que resolvería la impugnación. Durante más de cinco horas los magistrados se dedicaron a desechar las acusaciones contra el PRI y su candidato porque los argumentos de la coalición opositora fueron “vagos, imprecisos y genéricos”. Y peor aún, porque fue “incapaz de aportar pruebas fehacientes”.

En su resolución, adoptada por unanimidad, los magistrados establecieron que a pesar de que los casos de las tarjetas del banco Monex y de la tienda departamental Soriana fueron “emblemáticos” de la impugnación, “no se pudo demostrar que hayan sido utilizados para la compra y coacción del voto”.

Más bien el PRI “estableció un mecanismo de disponibilidad inmediata de recursos monetarios mediante las referidas tarjetas para ser utilizados por las personas que el partido indicara”.

No hubo tampoco un sistema de financiamiento paralelo, dijo categórica la ministra María del Carmen Alanís, quien en abril del año pasado se reunió en su casa con enviados de Peña Nieto en víspera de la solución de un juicio en el que se le acusaba de haber difundido de manera ilegal su imagen a nivel nacional. El entonces aspirante presidencial fue exonerado sin que la magistrada se excusara de votar en el juicio a pesar de que aquél encuentro ya se había hecho público. El resto de sus compañeros la arroparon, pero le costó la presidencial del tribunal.

 

“Precipitación torpe”

 

Para el TEPJF el uso propagandístico de las encuestas no se demostró, lo que hubo fue ejercicio de la libertad de expresión. El rebase en el gasto de campaña tampoco, pues hasta enero de 2013 los partidos políticos darán a conocer sus gastos totales. No hubo desvíos de recursos públicos, sólo contratos firmados por gobiernos priistas con Soriana o con el partido para beneficiar a sus militantes. Y las más de 5 mil tarjetas adicionadas en la demanda sólo demuestran la existencia de las mismas, pero no la compra del voto.

Con ese tipo de argumentaciones, aderezadas por la declaración anticipada de presidente electo de Peña Nieto por el magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar, cada uno de los magistrados fue desechando las pretensiones de la demanda. La coalición no demostró nada, concluyeron.

En menos de 24 horas, sin hacer una evaluación de todo el proceso electoral, declararon presidente electo a Peña Nieto, le entregaron la constancia de mayoría y se sentaron a escuchar el discurso que el priista dio ante los representantes de los poderes Ejecutivo y Legislativo, en un acto anticipado de jefe de Estado. Sólo faltó el Himno Nacional.

“Todo esto es una precipitación torpe. Ni siquiera se guardaron los tiempos. Después de resolver el juicio de impugnación los magistrados tenían que hacer el cómputo de la elección corrigiendo las actas, luego la calificación de la elección, independientemente de las pruebas aportadas por las partes”, afirma en entrevista el litigante y doctor en derecho Javier Quijano Baz.

De acuerdo con el artículo 99 de la Constitución tenían que actuar ya no con funciones de tribunal jurisdiccional, sino de órgano de máximo rango sui géneris. Ya no era un asunto contencioso, sino de evaluación constitucional autónoma, añade quien fue el abogado de López Obrador en el juicio de desafuero de 2005.

“Aun cuando la diferencia de votos sea más dilatada que la de hace seis años, de más 3 millones, la institución tiene que actuar como tal. En 2006 tampoco se hizo y dieron por bueno un resultado contable hecho por el IFE. Como hace seis años una vez más habrá legalidad, pero no legitimación. Los magistrados impusieron un juego en el que todos pierden”, aseguró.

Los antecesores de los magistrados en la elección de 2006 llegaron al extremo de decir que las intromisiones del entonces presidente Vicente Fox pusieron en grave riesgo la elección, pero la dieron por buena.

“Acá más o menos incurren en la misma conducta al negarle valor probatorio al hecho notorio. En todo el mundo, desde el derecho romano, el hecho notorio no ha requerido de prueba. Todos vimos, especialmente ellos, cómo durante cinco o seis años constantemente las televisoras vendieron espacios en radio y televisión –en violación expresa a la ley constitucional– a un candidato y a su partido, y los compraron con dinero no registrado a través de empresas que fundaron para dar la vuelta a las investigaciones”, dice Quijano.

Lo que es notorio no requiere de prueba. Durante años vimos cómo se construyó un presidente. Enlista: hubo profusión de fondos privados a la campaña del señor Peña Nieto en radio y televisión. La manipulación de las encuestas fue un hecho de conocimiento público reconocido, incluso hasta por algunas casas encuestadoras. Los movimientos contables de dinero de origen incierto que rebasaron los topes de campaña de manera procaz son algo también de lo que se aportaron pruebas documentales. Por eso la resolución niega la existencia del tribunal como árbitro electoral. 

Asegura que el tribunal se abstuvo de su función de análisis porque descansaron la carga de la prueba en quien impugnó. “Tú me haces llegar pruebas y yo no me muevo. Se comportó como un juez estático que está en su escritorio y no sale a asomarse a la puerta para ver si lo dicho en el recurso es verdad. Es su obligación esencial constitucional, no sólo electoral. Lo que hizo fue una burla”.

Para los magistrados fue un “leve indicio” que durante años un candidato se mantuviera en anuncios de televisión simulando reportajes que está probado que se pagaron. “Por eso digo que es una burla y una simulación de la función encargada por la Constitución, con la desgracia de que es un tribunal de última instancia e inatacable. Con su resolución, los magistrados se redujeron a sí mismos y negaron la existencia del TEPJF como institución del Estado”, afirma Quijano. 

“Remedos de jueces” 

Contundente, Miguel Eraña Sánchez, doctor en derecho electoral y profesor de la Universidad Iberoamericana, señala: “El Tribunal Electoral devaluó la función de la calificación. Cerraron antes la etapa procesal jurisdiccional con cinco horas de simulación deliberativa. Unánimes, sin construir criterios jurisdiccionales, acabaron siendo remedos de jueces”. Con más de 16 mil millones de pesos de presupuesto entre 2001 y 2012 los magistrados, dice, “son jueces exponencialmente caros para la pobreza de sus sentencias”. 

Luna Ramos, cuya hermana Margarita es ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, celebró en su discurso ante Peña Nieto en la entrega de la constancia de presidente electo, que el TEPJF ha calificado tres elecciones presidenciales. Pero dos de ellas han dejado insatisfecha a una de las partes y a millones de electores. 

“Los fallos tienen que ser integradores, asumidos por las partes, aunque no los favorezcan. Ya van dos de tres elecciones calificadas por este TEPJF en los que sus fallos no son aceptados por una de las partes. De nuevo el tribunal no usó sus sentencias para aquietar a las partes con argumentación constitucional. Si hoy vemos a una de ellas inquieta es responsabilidad única y exclusiva de un tribunal por la manera en que está sentenciando”, dice el también profesor de posgrado en la UNAM. 

La gran crítica al tribunal es que no asumió su función de plena jurisdicción, como está definido en el artículo 99 de la Constitución y en todo el sistema electoral. “Ser tribunal de plena jurisdicción implica que para asumir su función de arbitraje lo orientan los indicios que le presenten las partes, pero de ninguna manera la carga de la prueba se le da a los contendientes, que no están obligados a ofrecer las pruebas sino sólo los indicios”. 

La reforma de 2007 a ese artículo hizo del TEPJF el tribunal supremo en materia de control de actos. Esto quiere decir que puede dejar de aplicar leyes del sistema electoral que a su parecer no cumplan con el parámetro de constitucionalidad. Un tribunal de plena jurisdicción implica que no tiene ataduras, explica el experto. 

“El tribunal, por ejemplo, pudo ordenar a la Unidad de Fiscalización del Instituto Federal Electoral (IFE) que pidiera los gastos de campaña antes del 1 de diciembre, yéndose más del 6 de septiembre, fecha límite para calificar la elección. Si la idea es calificar en plena jurisdicción pudo ordenarle que le pidiera a los partidos los informes de gastos de campaña antes de enero, como dice la Ley Electoral, pero no lo hizo.” 

En la sesión del 30 de agosto los magistrados dejaron a los abogados del Movimiento Progresista como incompetentes porque “no presentaron las pruebas idóneas”. Pero el artículo 21 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral le da la facultad al TEPJF de abrir pruebas cuando hay supuestos de violación constitucional y a los principios rectores. 

“Lo que hubo fue una simulación de calificación porque el núcleo de la impugnación quedó pendiente de resolución. El tribunal no pudo haber declarado ni siquiera el cómputo final, la validez ni mucho menos dar la constancia de mayoría. Esta elección fue descalificada por un órgano que no sólo se descalifica a sí mismo como máximo órgano jurisdiccional en elecciones, sino que a quien dice calificar como presidente electo le hace un flaco favor.” 

Le han dado la constancia de mayoría en condiciones tan frágiles y de nula creatividad jurisdiccional que hasta el PRI y todos los partidos tendrían que repensar en disolver el Tribunal Electoral como parte de una transformación del sistema electoral que no está satisfaciendo a todas las partes. 

Agrega que los magistrados renunciaron a ejercer la facultad estelar que hace seis años no estaba, la de declarar la no aplicación de las leyes contrarias a los principios rectores y los principios democráticos. “Se autolimitaron y sólo dieron argumentos farragosos. Se lavaron las manos echándole la culpa a la incapacidad de los jugadores para hacer lo que ellos debieron hacer, que es auspiciar la generación de pruebas”. 

Eraña no duda que la decisión judicial es todavía más endeble que la de 2006, cuando se le dio el triunfo a Calderón: “Aquellos magistrados tuvieron el pretexto de la carencia de facultades, éstos no. Frente a la habilitación constitucional y a la reforma de 2007 que los pertrechó como magistrados de un tribunal de control último optaron por la miniaturización de competencias y por abandonar su función de control jurisdiccional”.

Los tribunales son tan importantes que cuando son buenos producen con sus decisiones que las partes no se vayan a las calles sino a leer sus sentencias. Si los considerandos son tan estultos, insuficientes y poco creativos desde la perspectiva del control, en lugar de leerlos la gente se va a las calles, asegura.