progressif

lunes, septiembre 19, 2011

Tribunal subordinado*




Tomados de La Jornada, Hernández, Helguera y Rocha.


John M. Ackerman

La anulación por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) de las nuevas disposiciones en materia de transmisión de espots electorales deja al Instituto Federal Electoral (IFE) en estado de extrema vulnerabilidad ante los embates mediáticos presentes y futuros. En lugar de hacer frente común con el IFE para defender de manera conjunta la institucionalidad democrática, los magistrados han tomado el lado de los poderes fácticos. La verdadera perdedora, como siempre, es la ciudadanía.

La sentencia dictada por el TEPJF el pasado 14 de septiembre anula las reformas al Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, aprobadas por el IFE el 27 de junio, que reducían los plazos para la transmisión de los espots de los partidos políticos de cinco a tres días. Estas reformas se hicieron con el fin de facilitar un debate público más dinámico y robusto entre los diversos partidos y candidatos durante las campañas electorales de 2012.

Las modificaciones se justifican plenamente por la necesidad de adecuar el reglamento a las exigencias de una campaña presidencial que presenta una coyuntura radicalmente diferente a la de una elección intermedia, como la de 2009, que únicamente renovó la Cámara de Diputados a escala federal. Los cambios también encuentran respaldo en el artículo sexto constitucional, que garantiza nuestro derecho de acceso a la información, así como en el artículo 41 de la Carta Magna, que señala que el IFE es la “autoridad única” para la administración de los tiempos del Estado en materia electoral.

Pero en lugar de privilegiar los derechos de los ciudadanos, los magistrados del TEPJF prefieren defender los privilegios de los potentados. Anulan las modificaciones del IFE porque supuestamente la autoridad no hizo las consultas necesarias a la Cámara de la Industria de la Radio y la Televisión (CIRT) ni ofreció suficientes argumentos técnicos para justificar la modificación de los plazos. Sin embargo, a la CIRT no le exigen ningún argumento técnico que demuestre la supuesta imposibilidad de cumplir con el nuevo procedimiento. Tampoco toman en cuenta que la cámara empresarial dejó pasar 11 meses de debate sobre la nueva reglamentación sin haber emitido opinión formal alguna.

En su sentencia, el TEPJF coloca absolutamente toda la carga de la prueba en manos del IFE e impone una serie de criterios tendenciosos que deberían regir la nueva consulta que tendrían que realizar los consejeros electorales. Por ejemplo, exige que el IFE base cualquier modificación, no en las necesidades futuras, sino en la experiencia pasada con la transmisión de los espots electorales. También mandata que la justificación sea estrictamente “técnica” y no “dogmática”. Es decir, se deben privilegiar los argumentos de las radiodifusoras y televisoras sobre la “factibilidad” de los plazos por encima de consideraciones más amplias sobre la calidad de la democracia o la vigencia de nuestras garantías ciudadanas.

*Tomado de La Jornada.